El informe fundamenta la excepción en normas derogadas
· hace 7 meses
El informe, del 14 de enero, solicita tramitar la excepción conforme a la Ley 340-06 y al Reglamento 543-12, pero la convocatoria fue el 17 de febrero, después de la entrada en vigor del nuevo régimen. Importa verificar que la selección se haya encuadrado y justificado según las categorías vigentes, que distinguen la exclusividad de la condición de proveedor único; el informe usa ambas formulaciones («exclusividad» y «solo pueden ser suplidos por una determinada persona»).
“ATENDIENDO, a que la Ley 340-06 de Compras y Contrataciones Públicas, y el Reglamento 543-12 de aplicación de la referida ley, se refieren a las compras y contrataciones de bienes o servicios con exclusividad o que solo pueden ser suplidos ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 78 · Reglamento 52-26, art. 149 · Reglamento 52-26, art. 166 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción
Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…
Reglamento 52-26, artículo 149 — Aplicación estricta y prohibición de interpretación extensiva
Artículo 149.- Aplicación estricta y prohibición de interpretación extensiva. Las modalidades de excepción a los procedimientos ordinarios de selección previstas en la Ley núm. 47-25 solo pueden aplicarse en los casos y supuestos taxativamente establecidos, los cuales deben ser entendidos de manera estricta y nunca por analogía o interpretación extensiva.
Reglamento 52-26, artículo 166 — Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos
Artículo 166.- Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos. Se entiende que existe un proveedor único, y que la contratación de bienes o servicios solo puede ser satisfecha por una determinada persona física o jurídica, cuando dicha persona es la única que ofrece el bien o servicio en el mercado, o cuando posee la titularidad o el derecho exclusivo sobre el objeto contractual. Se consideran causas válidas para configurar la condición de proveedor único las siguientes: 1. La existencia de derechos exclusivos de propiedad industrial o intelectual, tales como patentes, licencias, marcas registradas o software propietario. 2. La necesidad de compatibilidad técnica o de…