El 16 de febrero de 2026, en la Reunión Ordinaria núm. 001, el Comité de Compras y Contrataciones del Ayuntamiento Municipal de Tamboril aprobó el pliego y las especificaciones para construir aceras y contenes en las calles Los Polanco y Los Recio, y ordenó publicar la convocatoria y los documentos. El acta invoca la Ley 340-06, el Reglamento 416-23 y la Resolución PNP-01/2024 para fundamentar la modalidad de Comparación de Precios, pese a que la convocatoria es posterior a la entrada en vigor del régimen de la Ley 47-25 y el Reglamento 52-26.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta, fechada el 16 de febrero de 2026, fundamenta la Comparación de Precios en la Ley 340-06, el Reglamento 416-23 y la Resolución PNP-01/2024. Para una convocatoria posterior a la entrada en vigor de la Ley 47-25 y el Reglamento 52-26, esas referencias no justifican por sí solas la modalidad seleccionada; conviene verificar el fundamento y la clasificación del procedimiento, pues determinan las reglas de competencia aplicables.
“CONSIDERANDO: Que la Resolución /2024, de fecha de fecha dos (2) de enero de dos mil veinticuatro (2024), emitida por la Dirección General de Compras y Contrataciones Públicas, la cual indica los umbrales para la determinación de los proced”
Artículo 245.- Transición. Los procedimientos de contratación iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente ley, así como la celebración y ejecución de sus contratos, se sujetarán a lo establecido en las leyes vigentes al momento de la convocatoria, incluidas las recepciones, liquidación y solución de controversias.
Reglamento 52-26, artículo 249 — Aplicación del reglamento
Artículo 249.- Aplicación del reglamento. Las disposiciones establecidas en el presente reglamento son aplicables únicamente a los procedimientos de contratación que se inicien con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley núm. 47-25, de Contrataciones Públicas. Párrafo I. Sin perjuicio de la vigencia plena y obligatoria de los principios, derechos, obligaciones y requisitos sustantivos establecidos en la Ley núm. 47-25 y en este reglamento, la implementación operativa de los nuevos procedimientos de contratación puede realizarse de manera progresiva, limitada exclusivamente a su incorporación y funcionamiento en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Párrafo II. En…
La relación de integrantes incluye al alcalde y a cinco personas adicionales, entre ellas el contralor. El artículo 197 de la Ley 47-25 establece cinco integrantes para el Comité de Contrataciones Públicas Locales; corresponde comprobar la integración que deliberó y adoptó las resoluciones.
“este Comité de Compras y Contrataciones del Ayuntamiento Municipal de Tamboril, integrado por los señores: Licdo. Anyolino Germosén Alcalde y Presidente del Comité de Compras y Contrataciones, y demás miembros: Aura Emilia del Carmen Germos”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 197 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 197 — Comités de Contrataciones Públicas Locales
Artículo 197.- Comités de Contrataciones Públicas Locales. Los gobiernos locales contarán con un Comité de Contrataciones Públicas Locales. Será responsabilidad de dicho comité la designación de los peritos que elaborarán las especificaciones técnicas del bien a adquirir y del servicio u obra a contratar, la aprobación de los pliegos de condiciones de la contratación, el procedimiento de selección y la decisión sobre las recomendaciones emitidas por los peritos designados para evaluar las ofertas. Su composición será la siguiente: 1) El alcalde o el director, o a quien estos deleguen su representación; 2) El gerente financiero o, en su defecto, el tesorero municipal; 3) El consultor…
El cuerpo del acta identifica a Juan Antonio Pérez Mencía como jurídico integrante del comité, pero la línea de firma consigna a Johnny Pérez. El documento no aclara si se trata de la misma persona, por lo que conviene verificar la identidad y la participación del miembro jurídico.
“Licdo. Juan Antonio Pérez Mencía ,Jurídico se reunió … [firma] Johnny Pérez Jurídico”
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona