Vigencia fija de un año para la garantía de fiel cumplimiento
· hace 7 meses
El acta fija la vigencia de la garantía en un año, mientras que el Reglamento 416-23 dispone que se mantenga hasta la liquidación del contrato u orden. Conviene verificar que el plazo establecido cubra efectivamente la liquidación.
“Debiendo los adjudicatarios en el plazo de cinco (5) días hábiles a partir de la notificación, acordado en el del referido proceso, constituir la Garantía Bancaria de fiel cumplimiento de Contrato, correspondiente al 4% del Monto total adju”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 202 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 202 — Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 202. Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento. La garantía de fiel cumplimiento se mantendrá vigente hasta la liquidación del contrato u orden de compra o servicio. En el caso de la prestación de servicios y la contratación de obras, la garantía de fiel cumplimiento asegurará, además, el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del proveedor. Párrafo I. En la contratación de obras, la garantía permanecerá vigente hasta la recepción y verificación de la inexistencia de fallas y desperfectos en la construcción por parte de la institución contratante. Si existieran fallas o desperfectos, debidamente demostrados y notificados al adjudicatario y este se…
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