La Resolución de urgencia No. 02/2026, de fecha 14 de enero de 2026, declara urgente la adquisición de propiedades militares para el desfile del 27 de febrero y autoriza al Comité y a la Subdirección de Compras a gestionar el procedimiento. Consigna una apropiación de RD$29,999,612.00 y que los bienes debían estar en los almacenes a más tardar el 20 de febrero de 2026.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La resolución motiva la urgencia en la fecha fija del desfile y en el tiempo disponible para adquirir los bienes. El desfile del 27 de febrero es una efeméride anual y, según el contexto del proceso, la institución realizó una adquisición de propiedades militares para el mismo desfile en 2025; además, la resolución refiere apropiación presupuestaria colocada el 1 de enero y solicitud de compra del 12 de enero de 2026. Corresponde verificar si se acreditaron circunstancias inesperadas que hicieran imposible planificar la contratación ordinaria.
“Que en fecha doce (12) del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026), el Director de Abastecimiento de esta institución, solicitó la adquisición de las propiedades militares correspondientes para las operaciones a realizarse en el”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 53 · Ley 340-06, art. 6 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 53 — Procedimiento de excepción por urgencia
Artículo 53. Procedimiento de excepción por urgencia. Se consideran urgentes los procedimientos para adquirir bienes, servicios u obras para atender necesidades provocadas por acontecimientos fortuitos, inesperados, imprevisibles, inmediatos, concretos y probados, que impactan al interés público y se encuentran en el ámbito de acción de una institución pública. En estos casos, no resulta posible la aplicación de los procedimientos de selección ordinarios en tiempo oportuno. No serán considerados criterios válidos para declarar la urgencia de la compra o contratación las razones establecidas en la ley, que son las siguientes: 1. La dilación en el accionar de los funcionarios intervinientes.…
ART. 6. Se excluyen de la aplicación de la presente ley los procesos de compras y contrataciones relacionados con: 1) Los acuerdos de préstamos o donaciones con otros Estados o entidades de derecho público internacional, cuando se estipule en dichos acuerdos, en cuyos casos se regirán por las reglas convenidas, en caso contrario se aplicará la presente ley. 2) Operaciones de crédito público y la contratación de empleo público, que se rigen por sus respectivas normas y leyes; 3) Las compras con fondos de caja chica, las que se efectuarán de acuerdo con el régimen correspondiente; 4) La actividad que se contrate entre entidades del sector público. PÁRRAFO. Serán considerados casos de…
La resolución atribuye al artículo 18 de la Ley 340-06 un plazo total de al menos 70 días, sumando etapas que incluye en su desglose. Ese artículo establece 30 días hábiles de anticipación para convocar una licitación pública, no el plazo total indicado; el plazo estimado de la convocatoria al vencimiento requerido para los bienes también era inferior a 30 días hábiles. La diferencia merece revisión porque forma parte de la justificación de la urgencia, aunque la ventana reducida no desaparece al corregir el cómputo.
“A que el artículo 18 de la Ley sobre Compras y Contrataciones, establece entre otras cosas que para llevar a cabo un proceso de Licitación Pública Nacional, se requiere un período de anticipación a la fecha de necesidad igual o mayor a unos”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 18 · Reglamento 416-23, art. 96 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 18
ART. 18. La convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones públicas deberá efectuarse mediante la publicación, al menos, en dos diarios de circulación nacional por el término de dos (2) días, con un mínimo de treinta (30) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la apertura, computados a partir del día siguiente a la última publicación. Cuando se trate de licitaciones internacionales deberán disponerse, además, avisos en publicaciones de países extranjeros, en los plazos, con la forma y con las modalidades que establezca la reglamentación. La invitación a presentar ofertas en licitaciones restringidas deberá publicarse a través del portal web de la institución y del…
Reglamento 416-23, artículo 96 — Convocatoria de las licitaciones públicas nacionales
Artículo 96. Convocatoria de las licitaciones públicas nacionales. La convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones públicas nacionales deberá: 1. Publicarse en el SECP y en el portal institucional. 2. Publicarse en un mínimo de dos (2) periódicos de circulación nacional por el término de dos (2) días consecutivos. 3. Publicarse con un mínimo de treinta (30) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la recepción y apertura de las ofertas, computados a partir del día siguiente a la última publicación y sin considerar dentro del plazo el día de la recepción de oferta.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona