La resolución MOPC-PEUR-003-2026, fechada el 11 de febrero de 2026, autoriza al MOPC a tramitar por urgencia obras viales en San Juan que identifica como parte del lote I desierto del proceso MOPC-MAE-PEEN-2025-0005. Dispone que el Comité de Contrataciones Públicas y la Unidad Operativa gestionen el procedimiento y que, una vez satisfecha la necesidad, se remita el informe correspondiente a la Contraloría General y a la Cámara de Cuentas. La resolución no consigna un monto.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La resolución autoriza obras que incluyen la cañada Guazumal y la comunidad Las Zanjas, mientras que los tres ítems registrados en el portal corresponden a Yacahueque, los puentes de Las Matas-Carrera de Yegua y una alcantarilla en cañada Seca, con una ubicación descrita de forma distinta. La diferencia requiere cotejar el alcance autorizado con las prestaciones convocadas para determinar qué trabajos quedaron efectivamente comprendidos en el proceso estimado en RD$248,469,819.19.
“PRIMERO: AUTORIZAR la ejecución para la Construcción de dos puentes y 1 alcantarilla en la carretera las Matas-Carrera de Yegua, construcción de alcantarilla de cajón en rio Yacahueque, carretera Carrera de Yegua, Ranchito y construcción de”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 25 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 25 — Actos administrativos
Artículo 25.- Actos administrativos. Todos los actos elaborados en el procedimiento de contratación pública deberán ser formalizados y debidamente motivados por las instituciones contratantes, en especial: 1) El acto de aprobación del procedimiento de selección; 2) La aprobación de alguno de los procedimientos de excepción previstos en la presente ley; 3) La aprobación de los pliegos de condiciones; 4) La selección de los peritos; 5) Las adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones, así como las circulares de respuesta o aclaraciones; 6) Los resultados de la evaluación en sus distintas fases; 7) La precalificación y calificación de oferentes; 8) La adjudicación; 9) La decisión de…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
La resolución identifica como antecedente que no hubo ofertas para el lote I y que quedó desierto, y a partir de ello autoriza un procedimiento de urgencia. La Ley excluye la primera declaratoria de desierto como fundamento válido de urgencia; el documento también alude a daños estructurales actuales y a un informe técnico, por lo que corresponde verificar cuál fue la justificación determinante.
“Que en el grupo II (MOPC-MAE-PEEN-2025-0005), se licitaron 10 lotes y en el desarrollo del debido proceso, ningún oferente realizó ofertas por el lote I, razón por la cual este lote quedó desierto.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 78 · Reglamento 52-26, art. 160 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción
Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…
Reglamento 52-26, artículo 160 — Procedimiento de selección competitiva en situaciones de urgencia
Artículo 160.- Procedimiento de selección competitiva en situaciones de urgencia. En los casos de situaciones de urgencia, deben aplicarse las siguientes reglas particulares: 1. El procedimiento debe iniciar con una resolución motivada de la máxima autoridad de la institución, la cual debe sustentarse en un informe pericial que justifique el uso de la excepción. Esta resolución autoriza al Comité de Contrataciones Públicas a organizar, gestionar y ejecutar el procedimiento. 2. El Comité de Contrataciones Públicas aprueba el uso de la excepción con base en el alcance y contenido establecidos en el informe de justificación, así como en el pliego de condiciones aplicable al procedimiento. 3.…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona