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Pliego

Pliego de condiciones - Obras San Juan.pdf

CONSTRUCCION DE DOS PUENTES Y 1 ALCANTARILLA EN LA CARRETERA LAS MATAS-CARRERA DE YEGUA, CONSTRUCCIÓN DE ALCANTARILLA DE CAJON EN RIO YACAHUEQUE, CARRETERA CARRERA DE YEGUA, RANCHITO Y CONSTRUCCION DE… · Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones

Publicado el 12 feb de 202657 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso MOPC-MAE-PEUR-2026-0003

Lo que dice

El pliego establece un procedimiento de excepción por urgencia para un lote único de obras en San Juan, con un presupuesto base de RD$248,469,819.19 y un plazo máximo de ejecución de seis meses. Fija la recepción de ofertas para el 24 de febrero de 2026 y prevé adjudicar por menor precio; además, regula requisitos técnicos y financieros, pagos parciales, garantías y subcontratación.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (8)

A revisarHallazgo en documentos

Umbrales financieros elevados para acreditar capacidad de ejecución

Documento del 12 feb 2026 · hace 8 meses

Además de índices mínimos de solvencia y liquidez, se exige capital de trabajo equivalente al menos al 20% del valor total ofertado, que para ofertas cercanas al presupuesto base representa alrededor de RD$49.7 millones. Por la cuantía del contrato puede existir justificación, pero procede verificar su proporcionalidad con los riesgos y la estructura de ejecución de este lote único.

“C) Capital de Trabajo (Activos Corrientes - Pasivos Corrientes + (Cuentas bancarias, certificados de depósitos o de inversión, líneas de Crédito Bancarias Líneas de Crédito Bancarias Potenciales) ≥ al 20% del monto correspondiente al valor ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Restricción a empresas que compartan cualquier socio o accionista

Documento del 12 feb 2026 · hace 8 meses

El pliego impide que participen simultáneamente empresas que tengan socios o accionistas en común, sin limitar la prohibición a una misma persona que presente más de una oferta. Esta regla puede excluir ofertas de personas jurídicas distintas; conviene verificar su alcance y compatibilidad con la prohibición legal de multiplicidad de participación.

“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identificación de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación

Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.

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Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

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Ofertas en papel por limitación del sistema electrónico

Documento del 12 feb 2026 · hace 8 meses

El pliego dispone que las ofertas se presenten físicamente porque, según indica, el SECP no permite configurar aperturas separadas. Conviene verificar cómo se preservaron la recepción, custodia, confidencialidad y trazabilidad de las ofertas, dado el carácter obligatorio del sistema y la excepción reglamentaria por imposibilidad material o fallas técnicas justificadas.

“En consecuencia, y a fin de garantizar la observancia de las formalidades establecidas por la normativa vigente, la recepción de las ofertas se realizará de manera presencial y en formato físico.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 179 · Ley 47-25, art. 182 · Reglamento 52-26, art. 46 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 179 — Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas

Artículo 179.- Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Se crea e instituye el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas como herramienta tecnológica oficial y obligatoria para la implementación, gestión, monitoreo y control de los procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el pago y liquidación de los contratos. Párrafo I.- A través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá gestionarse y difundirse toda la información relativa a cada una de las etapas de los procedimientos de contratación pública, con excepción de aquella considerada como reservada. Párrafo II.- El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá contar con…

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Ley 47-25, artículo 182 — Obligatoriedad del sistema

Artículo 182.- Obligatoriedad del sistema. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas será de uso obligatorio para todas las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y todas las actuaciones desarrolladas deberán ser debidamente publicadas en este. Párrafo.- La no publicación de una actuación en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas podrá ser causa de aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en el artículo 222 de la presente ley, a menos que la institución contratante demuestre que dicho incumplimiento se produjo por una imposibilidad material justificada o fallas técnicas, o el proceso de…

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Requisitos de equipo con modelos específicos sin equivalencia expresa

Documento del 12 feb 2026 · hace 8 meses

La lista exige modelos concretos para la motoniveladora y la retroexcavadora sin indicar que se acepten equipos equivalentes; solo para el cargador frontal se añade «o similar». Conviene verificar si los modelos exigidos son indispensables para las obras y si la redacción admite equipos técnicamente equivalentes, pues las especificaciones deben evitar obstáculos innecesarios a la participación.

“1 Motoniveladora 12G ≥ 140 HP 1 2 Retroexcavadora 320 ≥ 145 HP 2 3 Cargador frontal Cat 950 F o similar”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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Subcontratación permitida hasta el 50% sin limitarla a MIPYMES

Documento del 12 feb 2026 · hace 8 meses

El pliego permite subcontratar hasta el 50% de las tareas. La Ley establece un límite general de 45% y permite llegar al 50% de manera especial cuando las empresas subcontratadas sean MIPYMES; la cláusula no condiciona ese porcentaje a esa condición.

“El(la) contratista podrá subcontratar la ejecución de hasta el 50% del monto de las tareas comprendidas en este pliego de condiciones, con la previa y expresa autorización de la institución contratante de acuerdo con la Ley núm. 47-25 y sus”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 152 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 152 — Subcontratación

Artículo 152.- Subcontratación. Los proveedores podrán subcontratar la realización parcial de las prestaciones requeridas por hasta un cuarenta y cinco por ciento (45%) del monto del contrato, siempre que la persona propuesta cumpla con los requisitos de calificación que resulten adecuados y proporcionales a las obligaciones contractuales pendientes de ejecutar y a la responsabilidad que deba asumir y no se encuentre incurso en el régimen de prohibiciones previsto en la presente ley. Párrafo I.- Autorizada la subcontratación, el proveedor contratado mantendrá su responsabilidad frente a la institución contratante por el cumplimiento del contrato. Párrafo II.- En ningún caso la…

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A revisarHallazgo en documentos

Plazo de pago previsto de hasta 60 días

Documento del 12 feb 2026 · hace 8 meses

El pliego fija hasta 60 días para pagar las facturas, mientras que la Ley establece un plazo máximo de 30 días desde que se genere la condición de pago y se presente el requerimiento. La diferencia puede afectar el flujo financiero del contratista y amerita aclaración frente a la regla legal.

“Estos pagos se harán en un período no mayor de sesenta (60) días contados a partir de que el proveedor remita al supervisor o responsable del contrato las facturas del servicio ofrecido.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio

Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…

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ContextoHallazgo en documentosPosible explicación normal

Tope por partida que excluye ofertas por superar 10% del presupuesto

Documento del 12 feb 2026 · hace 8 meses

El pliego dispone que no se consideren para adjudicación ofertas con una o más partidas que superen en más de 10% el presupuesto base de esas partidas, aunque el precio total pudiera permanecer dentro del presupuesto referencial. El criterio, además, califica ese supuesto como «precio predatorio», por lo que conviene revisar su justificación y aplicación uniforme.

“Si el precio unitario ofertado en una o más partidas es suprior en más de un diez por ciento (10%) en relación con el presupuesto base establecido en el Anexo – Listado de partidas (Correspondiente al Lote Ofertado), la oferta no será tomad”

Posible explicación normal: la ley o el reglamento podría permitirlo.

Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

ContextoHallazgo en documentos

Experiencia mínima repetida para empresa y personal clave

Documento del 12 feb 2026 · hace 8 meses

Se exige al contratista al menos tres años de experiencia en obras similares y dos proyectos similares; además, varios perfiles profesionales deben acreditar cinco años de ejercicio y dos proyectos similares. Por el alcance de puentes y alcantarillas, estos requisitos pueden responder a especialización técnica, pero conviene comprobar que sean proporcionales y que «obras similares» esté definido de modo suficientemente objetivo.

“Experiencia en ejercicio profesional en obras similares ≥ 3 años. Participación en proyectos viales nacional y/o internacional, similares a los propuestos, individual o en consorcio donde el oferente haya tenido experiencia en proyectos rel”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 52-26, artículo 46 — Naturaleza y alcance del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas

Artículo 46.- Naturaleza y alcance del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas constituye la plataforma tecnológica oficial y única para la gestión integral de los procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el pago y la liquidación de los contratos, conforme a los principios de transparencia, eficiencia, trazabilidad, participación y control ciudadano establecidos en la Ley núm. 47-25. Párrafo I. El uso del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas es obligatorio para todas las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la ley, así como para los oferentes, proveedores y contratistas…

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