El Comité de Compras y Contrataciones del Ayuntamiento de Santo Domingo Este adjudicó el proceso ASDE-CCC-CP-2025-0020 al Consorcio SHELIAN-F. DILSA por RD$64,147,191.42. El acta, fechada el 16 de enero de 2026, consigna que el informe técnico lo habilitó y que el informe económico registró ese mismo monto.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta indica que la decisión puede recurrirse mediante un «acto jerárquico» en diez días. El marco prevé primero la impugnación ante la institución contratante y luego, si corresponde, el recurso jerárquico ante la DGCP; la orientación del acta puede confundir a los interesados sobre la vía que deben agotar.
“Este acto administrativo del Comité de Compras y Contrataciones puede ser recurrible en sede administrativa a través de la interposición de un acto jerárquico en un plazo de 10 días, según establece el numeral 1 del artículo 67 de la ley 34”
ART. 67. Toda reclamación o impugnación que realice el proveedor a la entidad contratante deberá formalizarse por escrito. La reclamación o impugnación seguirá los siguientes pasos: 1) El recurrente presentará la impugnación ante la entidad contratante en un plazo no mayor de diez días (10) a partir de la fecha del hecho impugnado o de la fecha en que razonablemente el recurrente debió haber conocido el hecho. La entidad pondrá a disposición del recurrente los documentos relevantes correspondientes a la actuación en cuestión, con la excepción de aquellas informaciones declaradas como confidenciales por otros oferentes o adjudicatarios, salvo que medie su consentimiento. 2) En los casos de…
Artículo 214. Vías recursivas. Las vías recursivas en sede administrativa son los procedimientos permitidos por la ley y el presente reglamento, que tienen por objeto la impugnación de los actos administrativos ante la propia institución contratante o ante la Dirección General de Contrataciones Públicas como órgano rector, con el fin de ejercitar un derecho afectado por las partes que resulten perjudicadas y que buscan obtener la modificación o revocación del referido acto administrativo. Párrafo. En la materia, el proceso recursivo se divide en dos instancias o etapas: 1) La primera etapa que se debe agotar es el recurso de impugnación ante la propia institución contratante. 2) De no estar…
Reglamento 416-23, artículo 218 — Recurso jerárquico o de apelación
Artículo 218. Recurso jerárquico o de apelación. El recurso jerárquico procederá contra los actos administrativos emitidos por las instituciones contratantes como resultado del recurso de impugnación, o como consecuencia del silencio administrativo, si la institución contratante no ha contestado la impugnación, deberá interponerse ante la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I. El recurrente deberá interponer su recurso jerárquico ante la Dirección General de Contrataciones Públicas, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto íntegro que resuelve la impugnación y establece la indicación de las vías y plazos para recurrirla o de la…
Al inicio se enumeran cuatro integrantes presentes, pero el acta también aparece firmada por Aracelis García, no incluida en esa enumeración. Además, Taurys A. Pérez figura primero como asesor legal y luego como miembro. La diferencia merece verificarse contra el acta de deliberación y la conformación del comité; el documento no permite concluir que faltara quórum, pues enumera cuatro asistentes.
“señores Madeleine Capellán, directora de Gabinete en calidad de presidente, Taurys A. Pérez, director Jurídico en calidad de asesor legal, Manuel A. Jimenez, Enc. De libre Acceso a la Información Pública en su calidad de Miembro y Leonardo ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 9 · Reglamento 416-23, art. 10 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 9 — Conformación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 9. Conformación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones estará conformado por cinco miembros: 1. La máxima autoridad ejecutiva de la institución contratante o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá. 2. El titular del área administrativa y financiera. 3. El titular del área jurídica. 4. El titular del área de planificación y desarrollo institucional. 5. El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública. Párrafo I. En aquellas instituciones contratantes que no cuenten con una estructura orgánica que permita la integración prevista en el presente artículo, se deberá identificar otro servidor de la…
Reglamento 416-23, artículo 10 — Deliberación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 10. Deliberación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones es un órgano que ejercerá sus funciones de forma colegiada y se considerará válidamente reunido con tres (3) de los cinco (5) miembros, no pudiendo faltar en ningún caso el presidente del comité o quien designe. Párrafo I. El Comité de Compras y Contrataciones decidirá por la mayoría absoluta de votos de los miembros presentes o debidamente representados y, en caso de empate, el voto del presidente será decisivo. Párrafo II. Todas las decisiones o actuaciones del Comité de Compras y Contrataciones se harán constar mediante actos administrativos motivados que dejarán constancia de la…
El acta adjudica por RD$64,147,191.42, mientras que, según los datos del portal aportados, las ofertas de los tres participantes aparecen con monto RD$0 y estado «Cargada / Pendiente», aunque el proceso figura adjudicado y celebrado. Puede tratarse de un desfase o dato incompleto del portal, pero conviene comprobar la publicación de resultados y los montos allí registrados.
“PRIMERO: ADJUDICAR el proceso de CONTRATACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN DE ACERAS Y CONTENES A SER REALIZADAS EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES 1, 2 Y 3 DEL MUNICIPIO DE SANTO DOMINGO ESTE, Referencia ASDE-CCC-CP-2025-0020, por COMPARACION DE PRECIOS, al”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · Reglamento 416-23, art. 134 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
Reglamento 416-23, artículo 134 — Notificación de la adjudicación
Artículo 134. Notificación de la adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financieras, según corresponda, ordenará la notificación del acta de adjudicación, la cual deberá notificarse en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, con los resultados de la evaluación de las ofertas técnicas y económicas, a todos los participantes y con ello la solicitud de presentación de la garantía de fiel cumplimiento del contrato al adjudicatario. Párrafo. Las instituciones contratantes deberán publicar en el plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, en el SECP y en el portal web de la institución, los resultados de sus procesos de compra o contratación.
El acta adjudica al Consorcio SHELIAN-F. DILSA. Según la consulta de DGII del 2026-09-27, su inicio de actividades figura el 2025-12-11, un día después de la convocatoria, y el RPE registra su inscripción el 2025-12-15. Estas fechas posteriores a la convocatoria justifican verificar qué credenciales y capacidad aportaron sus integrantes para acreditar la ejecución, sin que por sí solas demuestren incumplimiento.
“PRIMERO: ADJUDICAR el proceso de CONTRATACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN DE ACERAS Y CONTENES A SER REALIZADAS EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES 1, 2 Y 3 DEL MUNICIPIO DE SANTO DOMINGO ESTE, Referencia ASDE-CCC-CP-2025-0020, por COMPARACION DE PRECIOS, al”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 26 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Artículo 26. Acuerdo consorcial. Los consorcios deberán acreditar ante la institución contratante el acuerdo o convenio por el cual se formalizan, incluyendo su objeto, las obligaciones de las partes para la preparación y presentación de ofertas y la ejecución contractual, la capacidad de ejercicio de cada miembro, así como la solvencia económica y financiera y la idoneidad técnica y profesional de este último. Dicha solvencia e idoneidad se podrá acreditar mediante la sumatoria acumulada de las credenciales de cada uno de los miembros. Párrafo. Los consorcios deberán designar un representante o gerente único, mediante un poder mancomunado o en el acuerdo consorcial. En caso de que ocurra…
Oferentes que registra (3)
2 mencionado · 1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Consorcio SHELIAN-F. DILSAEl acta consigna que cumplió los requisitos del pliego, quedó habilitado y fue adjudicado.
Adjudicado
—
RD$64,147,191
Inversiones El Mayuma, SRLEl acta lo identifica como participante, pero no consigna su resultado técnico o económico individual.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona