El 11 de diciembre de 2025, el Comité aprobó rectificar la evaluación económica de Vigilantes Navieros del Caribe, SRL, manteniendo invariable el total de RD$4,989,687.21 con ITBIS incluido y disponiendo pagos escalonados desde el 1 de febrero de 2026 conforme a los cuadros de su oferta. También decidió continuar fuera del SECP para elaborar el contrato y tramitar su certificación ante la Contraloría General de la República.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta consigna que el total de la oferta, con ITBIS incluido, permanece en RD$4,989,687.21; según el portal, el contrato de Vigilantes Navieros del Caribe figura por RD$5,352,593. La diferencia de RD$362,905.79 merece cotejarse con el contrato y su desglose; no se explica en este documento.
“la suma de Cuatro Millones Novecientos Ochenta y Nueve Mil Seiscientos Ochenta y Siete Pesos Dominicanos con 21/100 (RD$4,989,687.21), ITBIS incluido permanece invariable.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
El Comité decide continuar fuera del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas para elaborar el contrato, aunque el Reglamento define el SECP como obligatorio y exige gestionar y difundir por ese medio las etapas del procedimiento. La decisión reduce la trazabilidad electrónica de actuaciones posteriores a la evaluación.
“se ha decidido continuar con el proceso fuera del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, con el objetivo de llevar a cabo los procedimientos necesarios para la elaboración del contrato y su posterior certificación ante la Contralor”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 30 · Reglamento 416-23, art. 31 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 30 — Del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas
Artículo 30. Del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) es la herramienta tecnológica oficial y de uso obligatorio para la implementación, gestión, monitoreo y control de los procedimientos de compra y contratación pública de bienes, servicios y obras, desde la planificación hasta el pago y liquidación de los contratos u órdenes de compra o de servicios. El SECP es administrado por la Dirección General de Contrataciones Públicas, quien en su calidad de órgano rector del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas emitirá las políticas, manuales, instructivos, guías y orientaciones para su correcta implementación y…
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
Oferentes que registra (1)
1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Vigilantes Navieros del Caribe, SRLEl acta aprueba la rectificación de la evaluación económica y ordena continuar los trámites para elaborar el contrato.
Adjudicado
—
RD$4,989,687
Cambios que introduce (1)
Sección
Antes
Después
Efecto
Evaluación económica y modalidad de pagoRectificación de la distribución y forma de pago de la oferta
La evaluación económica había considerado la distribución de montos por ítems; el oferente aceptó la distribución solicitada en una aclaración.
Se dispone que la modalidad de pago siga los cuadros de la oferta de Vigilantes Navieros del Caribe, con pagos escalonados por los aumentos desde el 1 de febrero de 2026; el total de RD$4,989,687.21 permanece invariable.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona