La Enmienda núm. 1, fechada el 2025-11-04, actualiza la Solicitud de Compra núm. 213 en el SECP para que los precios unitarios estimados incluyan ITBIS; indica que las demás disposiciones permanecen íntegras. El portal registra para el proceso un monto estimado de RD$5,352,593.28 y cierre de ofertas el 2025-11-06.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda modifica la base tributaria de los precios unitarios estimados y el portal registra el cierre de ofertas para el 2025-11-06, dos días después. Conviene verificar si el cambio requería ampliar el plazo para que los oferentes ajustaran sus propuestas; el documento no indica una extensión.
“ÚNICO: Se actualiza la Solicitud de Compra o Contratación cargada en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), para que sea incluido el ITBIS en los montos establecidos en la casilla del “Precio Unitario Estimado””
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · Ley 340-06, art. 18 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
ART. 18. La convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones públicas deberá efectuarse mediante la publicación, al menos, en dos diarios de circulación nacional por el término de dos (2) días, con un mínimo de treinta (30) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la apertura, computados a partir del día siguiente a la última publicación. Cuando se trate de licitaciones internacionales deberán disponerse, además, avisos en publicaciones de países extranjeros, en los plazos, con la forma y con las modalidades que establezca la reglamentación. La invitación a presentar ofertas en licitaciones restringidas deberá publicarse a través del portal web de la institución y del…
Aunque el documento identifica el procedimiento como comparación de precios, al cerrar indica que el pliego corresponde a una excepción por selección competitiva mediante exclusividad. Puede ser un arrastre de plantilla, pero conviene confirmar que la referencia no genere ambigüedad sobre el régimen que rige el proceso.
“El Comité de Compras y Contrataciones de la Tesorería de la Seguridad Social, emite la presente Enmienda al Pliego de Condiciones Específicas del proceso de Comparación de Precios , realizado para la Contratación de los Servicios de Segurid”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Reglamento 416-23, artículo 37 — Procedimientos de selección ordinarios
Artículo 37. Procedimientos de selección ordinarios. Los procedimientos de selección ordinarios a los que se sujetarán las compras y contrataciones son licitación pública, que podrá ser nacional o internacional de conformidad con las disposiciones del artículo 16 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones; licitación restringida, sorteo de obras, comparación de precios, subasta inversa y compras menores, según corresponda a las condiciones establecidas en el artículo 17 de la misma ley.
Reglamento 416-23, artículo 42 — De la comparación de precios
Artículo 42. De la comparación de precios. Este procedimiento se utilizará para la adquisición de bienes comunes con especificaciones estándar, contratación de servicios y obras menores. Párrafo. En el caso de que el presupuesto estimado de las obras a contratar se encuentre dentro del umbral fijado para compra menor o compra por debajo del umbral mínimo, deberá utilizarse el procedimiento por comparación de precios.
Cambios que introduce (1)
Sección
Antes
Después
Efecto
Solicitud de Compra o Contratación núm. 213, casilla «Precio Unitario Estimado»Inclusión del ITBIS en los precios unitarios estimados
La enmienda indica que los montos establecidos en la casilla no incluían el ITBIS.
Se dispone incluir el ITBIS en los montos de la casilla «Precio Unitario Estimado».
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 46 — Casos de excepción
Artículo 46. Casos de excepción. Serán considerados casos de excepción, y no una violación a la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, los procedimientos que se realicen mediante selección competitiva o directa, para dar respuesta a los casos, circunstancias, situaciones y condiciones especiales indicadas en el párrafo del artículo 6 de la referida ley, siempre y cuando se realicen de conformidad con lo establecido en el presente reglamento, y los manuales, guías, políticas y orientaciones normativas que emita la Dirección General de Contrataciones Públicas. Los procedimientos de selección por excepción se justifican: 1. Por situaciones de seguridad nacional. 2. Por situaciones de emergencia…