La ficha técnica de febrero de 2026 establece las especificaciones de 45 renglones de medicamentos en un lote único para el proceso JRFPFA-CCC-CP-2026-0005, convocado el 11 de febrero de 2026. Exige ofertar todos los artículos para ser calificado y prevé su entrega en un máximo de cinco días calendario desde la carta de despacho, posterior a la firma del contrato y su registro en Contraloría.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La ficha excluye a quien no oferte los 45 artículos, aunque se trata de medicamentos distintos y el proceso no está dividido en lotes. Según los datos del proceso, hubo un único oferente y este recibió la adjudicación de los 45 renglones; corresponde revisar si el empaquetamiento limitó la participación de proveedores capaces de suplir solo algunos productos.
“Los Oferentes/Proponentes deberán presentar en sus ofertas todos los ítems requeridos en la presente ficha técnica, el que no presente todos los artículos no será objeto de calificación.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 83 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 83 — Lotificación
Artículo 83.- Lotificación. Para todas las contrataciones establecidas en la presente ley, tratándose de bienes, servicios y obras individualizables, los procedimientos podrán realizarse por lotes, cuando, de conformidad con los estudios previos, se haya identificado tal posibilidad, de manera que, sin afectar el interés público, se busque la inclusión de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES). Párrafo.- Los pliegos de condiciones, en el caso previsto en este artículo, deberán haber establecido los lotes a adjudicar y la posibilidad o no de hacer adjudicaciones parciales, según la naturaleza de la contratación a realizar.
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
La ficha califica como confidenciales las informaciones y especificaciones y prohíbe que los oferentes las divulguen o publiquen. Conviene aclarar el alcance de la cláusula, pues las especificaciones que sirven de base a la competencia y al control ciudadano están sujetas a publicidad salvo reserva legal aplicable.
“Las Informaciones y especificaciones técnicas descritas en el presente documento son de uso confidencial, con la finalidad de que los Oferentes/Proponentes puedan preparar propuestas para el presente proceso.”
Ley 47-25, artículo 31 — Transparencia y publicidad de las actuaciones
Artículo 31.- Transparencia y publicidad de las actuaciones. Todos los procedimientos de contratación pública deberán efectuarse en un marco de transparencia plena que garantizado por la supervisión institucional y la fiscalización de la sociedad. Párrafo.- Los funcionarios y servidores públicos que deliberadamente incumplan las reglamentaciones de publicidad y acceso a las informaciones previstas en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y demás normativas, se harán sujetos de las sanciones disciplinarias o penales que correspondan.
Ley 47-25, artículo 179 — Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas
Artículo 179.- Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Se crea e instituye el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas como herramienta tecnológica oficial y obligatoria para la implementación, gestión, monitoreo y control de los procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el pago y liquidación de los contratos. Párrafo I.- A través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá gestionarse y difundirse toda la información relativa a cada una de las etapas de los procedimientos de contratación pública, con excepción de aquella considerada como reservada. Párrafo II.- El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá contar con…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 48 — Transparencia y acceso
Artículo 48.- Transparencia y acceso. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas debe garantizar el acceso público y gratuito a toda la información de naturaleza no reservada relativa a los procedimientos de contratación, conforme a los principios de publicidad y control social. La plataforma debe incluir interfaces de consulta específicas para: 1. Las instituciones contratantes y sus Unidades Operativas. 2. Los oferentes y contratistas. 3. Los órganos de control interno y externo. 4. La ciudadanía y las Comisiones de Veeduría, para fines de monitoreo y evaluación del desempeño institucional. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe establecer las condiciones y…