Publicado el 10 feb de 202620 páginasEn el mensaje «ACTO ADMINISTRATIVO ENMIENDA, CIRCULAR DE RESPUESTA, PLIEGO DE CONDICIONES, SOLICITUD ENMENDADA Y CERTIFICACION ENMENDADA»
La circular responde consultas recibidas entre el 27 de enero y el 2 de febrero de 2026 sobre especificaciones técnicas de varios ítems, documentación y plazos de entrega. Acepta ciertas dimensiones y opciones de conexión bajo condiciones, precisa requisitos de relés y confirma que se mantienen las tres certificaciones de experiencia, el plazo de entrega y las condiciones de anticipo y garantía del pliego. También establece que los documentos en otro idioma deben acompañarse de traducción al castellano y que rige la Ley 340-06 con el Reglamento 416-23 por la fecha de convocatoria.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La circular establece que los puertos remotos deben soportar DNP3 e IEC 61850 y añade un certificado de conformidad IEC 61850 KEMA. Conviene verificar si ese certificado ya estaba definido en el pliego o una enmienda y si existen medios equivalentes de acreditación, porque exigir una certificación específica puede limitar la concurrencia.
“Puertos remotos: Deberán soportar protocolo DNP3, y IEC 61850 (Goose, MMS) conforme a los requerimientos de integración con los sistemas de supervisión y control. Además, deberá contener Certificado de conformidad IEC 61850 KEMA.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 73 · Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
El solicitante afirma que los tiempos reales de fabricación superan los 120 días y pide ampliar la entrega a 180; EDENORTE mantiene el plazo del proceso sin ampliarlo en esta respuesta. La afirmación sobre los tiempos de mercado es un alegato del solicitante, pero la decisión de mantener el plazo merece revisión frente a la proporcionalidad de los plazos y la posible participación de proveedores.
“Lo anterior se fundamenta en que los equipos requeridos corresponden a bienes de fabricación, cuyos tiempos reales de producción en el mercado superan los 120 días, considerando los procesos de ingeniería, fabricación, pruebas de calidad, l”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 46 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 46 — Casos de excepción
Artículo 46. Casos de excepción. Serán considerados casos de excepción, y no una violación a la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, los procedimientos que se realicen mediante selección competitiva o directa, para dar respuesta a los casos, circunstancias, situaciones y condiciones especiales indicadas en el párrafo del artículo 6 de la referida ley, siempre y cuando se realicen de conformidad con lo establecido en el presente reglamento, y los manuales, guías, políticas y orientaciones normativas que emita la Dirección General de Contrataciones Públicas. Los procedimientos de selección por excepción se justifican: 1. Por situaciones de seguridad nacional. 2. Por situaciones de emergencia…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona