El pliego establece el procedimiento de excepción por emergencia nacional EDENORTE-MAE-PEEN-2026-0002 para adquirir materiales y equipos de subestaciones en 119 ítems, con presupuesto base de RD$1,449,994,781.34, impuestos incluidos. Fija la recepción de ofertas para el 24 de febrero de 2026 y prevé adjudicar por ítem, en principio al menor precio entre las ofertas que cumplan los requisitos.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige ingresos operacionales y patrimonio neto mínimos de RD$20,000,000, aunque permite participar por uno o varios ítems, sin que el texto vincule esos mínimos al valor de la adjudicación posible. Además, la regla de endeudamiento presenta comparadores contradictorios, lo que puede dificultar una aplicación uniforme de la evaluación.
“Ingresos Operacionales Mínimos: Ingresos por ventas/servicios anuales, igual o mayor a RD$20,000,000.00, al cierre de los estados financieros auditados más recientes, no anterior al año 2023. Patrimonio Neto Mínimo: Patrimonio neto igual o ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 82 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Se exigen al menos tres certificaciones de suministro satisfactorio de materiales eléctricos, emitidas por distribuidoras de electricidad o instituciones del sector eléctrico. La restricción sobre quién puede emitir referencias puede reducir la participación de proveedores con experiencia comparable en otros sectores; conviene verificar su proporcionalidad respecto de los ítems ofertados.
“Certificación Satisfacción /Cumplimiento: Mínimo tres (3) certificaciones de satisfacción/cumplimiento de entrega de materiales adjudicados/comprados, emitidas por Empresas Distribuidoras de Electricidad (EDEs), o instituciones del sector e”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
El pliego fija un anticipo del 20% del contrato y exige que la garantía cubra todo el avance, pero también calcula esa garantía como 20% del monto de la oferta. Como se permiten adjudicaciones por ítem o parciales, el monto adjudicado y el total ofertado pueden diferir; debe verificarse que la garantía cubra el anticipo efectivamente entregado.
“El anticipo que le será otorgado al adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago, previstas en el numeral 10, que asciende al veinte por ciento (20%) del monto adjudicado, y será entregado luego de la certificación del contrato en”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 204 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 204 — Monto de la garantía de buen uso de anticipo
Artículo 204. Monto de la garantía de buen uso de anticipo. Siempre que el adjudicatario haya recibido el anticipo, estará obligado a presentar la garantía de buen uso del anticipo por el total del monto que reciba como pago adelantado.
La fórmula expresa que el límite es menor que 1.50, pero luego asocia el cumplimiento a “> 1.50” y el incumplimiento a “< 1.50”. Aunque el sentido pretendido podría inferirse, el criterio publicado no expresa de forma consistente el umbral aplicable y merece aclaración para asegurar una evaluación uniforme.
“c) Índice de endeudamiento = PASIVO TOTAL/ PATRIMONIO NETO Límite establecido: Menor 1.50 Menor o igual que > 1.50 (Cumple) Mayor que < 1.50 (No cumple)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona