La Resolución No. 0004-2026 aprueba la compra de terrenos para el matadero municipal de Cotuí mediante la excepción por proveedor único y ordena continuar el procedimiento. Está fechada el 22 de enero de 2026, antes de la convocatoria del 10 de febrero y antes de la entrada en vigencia del marco citado; el portal registra un estimado de RD$8,000,000 y un contrato por RD$7,999,999.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Aunque la resolución aprueba la compra de terrenos para el matadero, un considerando afirma que los fondos corresponden también a la compra y construcción de una nueva funeraria. El expediente registra otro proceso de compra de terreno para una funeraria municipal; conviene verificar que la motivación presupuestaria y la aprobación correspondan inequívocamente a este procedimiento.
“CONSIDERANDO: Que la ley 47-25, indica expresamente que: "Ningún Procedimiento de Compras o Contrataciones podrá ser iniciado si no se dispone de la respectiva apropiación presupuestaria y cuota de Compromiso, mediante la emisión de la Cert”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 24 · Ley 47-25, art. 79 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 24 — Racionalidad y motivación de las actuaciones administrativas
Artículo 24.- Racionalidad y motivación de las actuaciones administrativas. La administración, en los procedimientos de contratación previstos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación, siempre fundamentará su actuación en las motivaciones y argumentaciones correspondientes.
Ley 47-25, artículo 79 — Justificación de las excepciones
Artículo 79.- Justificación de las excepciones. El uso de cualquiera de las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección deberá estar siempre justificado y debidamente motivado mediante resolución del Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante para aprobar el inicio de su ejecución, previo informes técnicos y jurídicos que motiven y justifiquen su uso. Párrafo.- Los principios rectores de la contratación pública son aplicables a los procedimientos de contratación mediante excepción, de conformidad con la naturaleza y características específicas que correspondan.
La resolución fecha la aprobación de la modalidad el 22 de enero, mientras que los documentos del proceso resumidos en el expediente sitúan la solicitud y autorización el 2 de febrero y el informe justificativo y el acta de aprobación de modalidad el 5 de febrero; además, cita el Reglamento 52-26, emitido el 28 de enero. Como el proceso se convocó el 10 de febrero, la secuencia y el fundamento temporal de esta aprobación requieren verificación; podría tratarse de un error de fecha.
“CONSIDERANDO: Que, asimismo, el Reglamento de Aplicación núm. 52-26, dispone que serán considerados casos de excepción y no una violación a la ley, las compras y contrataciones de bienes o servicios que se realicen mediante el procedimiento”
Reglamento 52-26, artículo 249 — Aplicación del reglamento
Artículo 249.- Aplicación del reglamento. Las disposiciones establecidas en el presente reglamento son aplicables únicamente a los procedimientos de contratación que se inicien con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley núm. 47-25, de Contrataciones Públicas. Párrafo I. Sin perjuicio de la vigencia plena y obligatoria de los principios, derechos, obligaciones y requisitos sustantivos establecidos en la Ley núm. 47-25 y en este reglamento, la implementación operativa de los nuevos procedimientos de contratación puede realizarse de manera progresiva, limitada exclusivamente a su incorporación y funcionamiento en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Párrafo II. En…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 152 — Trámites y actuaciones comunes a las excepciones
Artículo 152.- Trámites y actuaciones comunes a las excepciones. Salvo los casos de excepción por emergencia y por seguridad nacional, que deben iniciar con decreto del Presidente de la República, el primer trámite de los procedimientos de excepción es el requerimiento de compra o contratación, seguido de los estudios previos, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley núm. 47-25 y este reglamento. Posteriormente, deben realizarse las siguientes actuaciones: 1. Informe que justifique el uso de la excepción: La Unidad Operativa de Contrataciones Públicas debe gestionar la realización de un informe pericial, que puede ser requerido a la unidad requirente o a un experto en el tema, en…