El acta núm. 04-2026, de fecha 2026-02-05, aprueba para el proceso AYUNTAMIENTO COTUI-CCC-PEPU-2026-0002 la excepción por proveedor único para comprar un terreno destinado al matadero municipal, con presupuesto estimado de RD$8,000,000. Consigna que un análisis identificó un solo terreno que cumple las especificaciones y designa cuatro peritos. La agenda, sin embargo, identifica el procedimiento como comparación de precios, mientras que la resolución aprueba la excepción por proveedor único.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La agenda señala comparación de precios, pero la resolución aprueba la excepción por proveedor único. La discrepancia deja incierta la modalidad que el acta somete a aprobación y amerita verificar cuál fue la decisión efectivamente adoptada y reflejada en el expediente.
“PRIMERO: Aprobación del procedimiento de selección por la modalidad COMPARACION DE PRECIOS para la COMPRA DE TERRENO PARA LA CONSTRUCCION DEL MATADERO MUNICIPAL. … PRIMERO: Aprobar que el procedimiento de selección sea mediante EXCEPCIÓN ME”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 25 · Reglamento 52-26, art. 151 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 25 — Actos administrativos
Artículo 25.- Actos administrativos. Todos los actos elaborados en el procedimiento de contratación pública deberán ser formalizados y debidamente motivados por las instituciones contratantes, en especial: 1) El acto de aprobación del procedimiento de selección; 2) La aprobación de alguno de los procedimientos de excepción previstos en la presente ley; 3) La aprobación de los pliegos de condiciones; 4) La selección de los peritos; 5) Las adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones, así como las circulares de respuesta o aclaraciones; 6) Los resultados de la evaluación en sus distintas fases; 7) La precalificación y calificación de oferentes; 8) La adjudicación; 9) La decisión de…
Reglamento 52-26, artículo 151 — Justificación de la excepción
Artículo 151.- Justificación de la excepción. El informe justificativo tiene por objeto demostrar la procedencia, necesidad y legalidad del uso de una excepción a los procedimientos ordinarios de selección, garantizando que dicha decisión esté motivada, documentada y aprobada formalmente por el Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante. El informe debe contener, como mínimo, lo siguiente: 1) Identificación de la contratación. a) Nombre o descripción del objeto a contratar. b) Unidad requirente. c) Monto estimado e identificación de la disponibilidad de apropiación presupuestaria, salvo en los casos justificados de emergencia o seguridad nacional. d) Modalidad de…
El acta designa cuatro peritos: dos legales, uno financiero y uno técnico. El reglamento establece un mínimo de tres y dispone procurar que el total sea impar; al designarse cuatro, conviene verificar la composición y la razón de apartarse de esa pauta.
“SEGUNDO: DESIGNAR a los Licenciados Andrés Peguero Rondón y Juan Francisco Luna Javier, como los peritos de la Parte Legal, la Licda. Wendy Y. Guzmán Herrera perito de la parte financiera y Ing. Cesar Julio Piccirilo Jones como perito de la”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 89 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 89 — Perfil y cantidad de peritos
Artículo 89.- Perfil y cantidad de peritos. Las instituciones contratantes deben designar como mínimo tres (3) peritos, procurando que el número total sea impar, integrados de la siguiente manera: 1. Un perito técnico, con conocimientos en el objeto de la contratación o en el área del conocimiento que corresponda (ingeniería, salud, tecnología, servicios, etc.); 2. Un perito financiero o económico, responsable de analizar la razonabilidad de precios, presupuestos y sostenibilidad económica de las ofertas; 3. Un perito legal, encargado de verificar la conformidad jurídica de las actuaciones y documentos legales. Párrafo I. En los procedimientos de contratación menor y de contratación directa…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona