La resolución aprueba la modalidad de excepción por proveedor único para adquirir terrenos destinados a la nueva funeraria municipal de la zona nordeste de Cotuí y ordena continuar el procedimiento. Está fechada el 22 de enero de 2026, antes de la convocatoria del 10 de febrero y antes de la emisión del Decreto 52-26, al que cita; el documento no identifica un monto ni un proveedor.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento está fechado el 22 de enero de 2026 y cita el Decreto 52-26, que fue dictado el 28 de enero de 2026 y entró en vigencia junto con la Ley 47-25. La diferencia de fechas amerita verificar la fecha efectiva de emisión de esta resolución y el fundamento vigente al momento de aprobarla.
“VISTO: El Decreto núm. 52-26, contentivo del Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 47-25 y sus modificaciones. … DADA: En la ciudad de Cotuí, Provincia Sánchez Ramírez, República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de enero del ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 248 · Reglamento 52-26, art. 252 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 248 — Entrada en vigencia
Artículo 248.- Entrada en vigencia. La presente ley entrará en vigencia a los ciento ochenta (180) días después de su promulgación y publicación.
La resolución declara aprobado el procedimiento y luego ordena comunicarla al Comité de Compras. La Ley y el Reglamento atribuyen al Comité la aprobación motivada de las excepciones; aunque el resumen de otro documento del proceso indica que el Comité aprobó la excepción el 5 de febrero, conviene verificar la función y los efectos de esta aprobación anterior, fechada antes de la convocatoria.
“ARTÍCULO 1. APROBAR COMO AL EFECTO APRUEBA el PROCEDIMIENTO DE EXCEPCIÓN POR PROVEEDOR UNICO para la adquisición de los Terrenos para la construcción de la nueva funeraria en la zona noreste del municipio de Cotui. … ARTÍCULO 2. COMUNICAR c”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 79 · Reglamento 52-26, art. 150 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 79 — Justificación de las excepciones
Artículo 79.- Justificación de las excepciones. El uso de cualquiera de las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección deberá estar siempre justificado y debidamente motivado mediante resolución del Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante para aprobar el inicio de su ejecución, previo informes técnicos y jurídicos que motiven y justifiquen su uso. Párrafo.- Los principios rectores de la contratación pública son aplicables a los procedimientos de contratación mediante excepción, de conformidad con la naturaleza y características específicas que correspondan.
Artículo 150.- Competencia. El Comité de Contrataciones Públicas constituido en cada institución contratante es el órgano competente para la organización, gestión y ejecución de las modalidades de excepción a los procedimientos ordinarios de selección previstas en la Ley núm. 47-25.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona