Descalificación por ITBIS sin trámite de aclaración
· hace 8 meses
La enmienda prevé descalificar sin más trámite las ofertas que no tengan el ITBIS transparentado. El artículo 129, párrafo I, del Reglamento 416-23 dispone solicitar aclaración cuando no se indique si el precio ofertado incluye ITBIS; conviene verificar si la exigencia de desglosarlo excluye esa aclaración en casos en que el impuesto sí estuviera incluido pero no separado.
“Las ofertas que no tengan el ITBIS transparentado serán descalificadas sin mayor trámite.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 129 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 129 — Correcciones aritméticas
Artículo 129. Correcciones aritméticas. La corrección de errores aritméticos será aplicada por los peritos y se hará de la siguiente manera: 1. Si existiere una discrepancia entre una cantidad parcial y la cantidad total obtenida multiplicando las cantidades parciales, prevalecerá la cantidad parcial y el total será corregido. 2. Si la discrepancia resulta de un error de suma o resta, se procederá de igual manera; esto es, prevaleciendo las cantidades parciales y corrigiendo los totales. 3. Si existiere una discrepancia entre letras y números, prevalecerá el monto expresado en letras. Párrafo I. En caso de que no se indique si el precio ofertado incluye ITBIS, se solicitará aclaración del…
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