El Acta núm. 211/2025, de 2025-12-29, aprueba por unanimidad una Licitación Pública Nacional para adquirir mobiliario y designa a Pedro D. Gómez, Viadel Rosario y Emmanuel Pérez como peritos. El documento presenta RD$45,205,730.01 en la tabla inicial y RD$9,129,400.00 en la resolución que aprueba la modalidad; además, menciona inicialmente una subasta inversa, aunque la resolución aprueba una licitación pública nacional.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La tabla inicial consigna RD$45,205,730.01 y la resolución que aprueba la modalidad consigna RD$9,129,400.00. Ambos superan el umbral de licitación pública para bienes en 2025, por lo que la diferencia no cambia por sí sola la modalidad, pero amerita verificar cuál cifra sustentó el presupuesto y la planificación del proceso.
“Adquisición de Mobiliarios para ser utilizados en diversas áreas del MIREX. RD$ 45,205,730.01 ... RD$9,129,400.00”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Ley 340-06, art. 15 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
ART. 15. Las actuaciones que se listan a continuación deberán formalizarse mediante un acto administrativo: 1) La convocatoria y determinación del procedimiento de selección; 2) La aprobación de los pliegos de condiciones; 3) La calicación de proponentes en los procesos en dos etapas en los aspectos de idoneidad, solvencia, capacidad y experiencia; 4) Los resultados de análisis y evaluación de propuestas económicas; 5) La adjudicación; 6) La resolución de dejar sin efecto o anular el proceso en alguna etapa del procedimiento o en su globalidad, así como de declarar desierto o fallido el proceso; 7) La aplicación de sanciones a los oferentes o contratistas; 8) Los resultados de los actos…
El acta introduce la presentación del proceso como subasta inversa, pero su resolución aprueba una Licitación Pública Nacional. Puede tratarse de un texto arrastrado o un error de redacción; conviene confirmar que la modalidad efectivamente autorizada y ejecutada fue la aprobada en la resolución.
“Por consiguiente, se presenta el proceso de subasta inversa y su monto estimado, a saber: ... Se aprueba, a unanimidad, la realización de los procedimientos de contratación indicada con la modalidad de selección siguiente: ... Licitación Pú”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 15 · Reglamento 416-23, art. 8 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 15
ART. 15. Las actuaciones que se listan a continuación deberán formalizarse mediante un acto administrativo: 1) La convocatoria y determinación del procedimiento de selección; 2) La aprobación de los pliegos de condiciones; 3) La calicación de proponentes en los procesos en dos etapas en los aspectos de idoneidad, solvencia, capacidad y experiencia; 4) Los resultados de análisis y evaluación de propuestas económicas; 5) La adjudicación; 6) La resolución de dejar sin efecto o anular el proceso en alguna etapa del procedimiento o en su globalidad, así como de declarar desierto o fallido el proceso; 7) La aplicación de sanciones a los oferentes o contratistas; 8) Los resultados de los actos…
Reglamento 416-23, artículo 8 — Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 8. Comité de Compras y Contrataciones. A lo interno de la estructura organizacional de los entes y órganos contratantes sujetos al ámbito de aplicación de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, se conformará, con carácter permanente, un Comité de Compras y Contrataciones que será el órgano deliberativo y decisorio que tendrá a su cargo de manera enunciativa, las funciones siguientes: 1. Velar porque los procedimientos de selección a su cargo sean realizados en cumplimiento estricto del marco jurídico vigente, incluyendo las políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas. 2. Velar porque todos los procedimientos…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona