El 5 de febrero de 2026, el Comité de Compras y Contrataciones del CEA aprobó cancelar el proceso CEA-CCC-CP-2026-0003, convocado el 27 de enero para instalar y poner en operación un sistema de bombeo, dirigido a MIPYMES. La resolución indica que el pliego omitió el suministro de la bomba y sus especificaciones, lo que impedía evaluar correctamente las ofertas, y ordena corregirlo y relanzar el proceso.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El Comité constata que el objeto se limitó a instalación y puesta en operación, sin incluir el suministro de la bomba ni sus especificaciones. Esa omisión podía impedir comparar ofertas sobre un alcance común; la resolución cancela el proceso y ordena corregirlo para relanzarlo.
“Que la irregularidad identificada en el pliego se basa en que fue requerido el servicio de instalación y puesta en operación de sistema de bombeo del Ingenio Porvenir; obviando el suministro de la bomba, por lo que debió referirse al sumini”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
El proceso fue convocado el 27 de enero de 2026, pero la resolución de cancelación cita el artículo 130 de la Ley 47-25. Para procesos convocados antes de la entrada en vigor de ese régimen, corresponde verificar la aplicación de las reglas vigentes al convocar; la resolución identifica el informe pericial, pero no permite determinar si el expediente contiene los informes legal y técnico requeridos por la regla anterior.
“Que en fecha 27 de enero del año 2026 fue publicado el proceso de Contratación Simplificada, anterior Comparación de Precios, con el número de referencia CEA-CCC-CP-2026-0003, para el Servicio de Instalación y Puesta en Operación de Sistema”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 77 · Ley 340-06, art. 24 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 77
ART. 77. Los procesos contractuales iniciados antes de la vigencia de esta ley, así como la celebración y ejecución de los contratos consiguientes, se sujetarán a lo establecido en las leyes vigentes al momento de la convocatoria, incluidas las recepciones, liquidación y solución de controversias.
ART. 24. Toda entidad contratante podrá cancelar o declarar desierto un proceso de compra o contratación mediante el dictado de un acto administrativo, antes de la adjudicación, siempre y cuando existan informes de carácter legal y técnico debidamente justificados. PÁRRAFO I. En el evento de declaratoria de desierto un proceso, la entidad podrá reabrirlo, en la misma forma que lo hizo con el primero, dando un plazo de propuestas que puede ser de hasta un cincuenta por ciento (50%) del plazo del proceso fallido, al cual pueden acudir los proponentes que adquirieron los pliegos de condiciones sin volver a pagarlos. PÁRRAFO II. Si en la reapertura, se produjese una segunda declaratoria de…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona