El informe pericial, fechado el 30 de enero de 2026, certifica que CIENTEC distribuye reactivos para equipos de química clínica, hematología, pruebas especiales y orina, y afirma que es distribuidor autorizado según una carta de exclusividad. No consigna monto ni adjudicación. Según el portal, el proceso convocado el 5 de febrero de 2026 recibió una oferta y registra contrato con Ciencia Tecnología y Consultas, SRL por RD$5,338,352.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El cronograma del portal registra publicación, cierre y apertura el 5 de febrero de 2026. Para excepciones distintas de emergencia, seguridad nacional, urgencia y condiciones excepcionalmente favorables, el Reglamento fija al menos tres días hábiles entre convocatoria y recepción; la exclusividad no figura entre esas excepciones. El informe está fechado el 30 de enero, antes de la convocatoria.
“Santo Domingo Norte 30 de enero 2026”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 152 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 152 — Trámites y actuaciones comunes a las excepciones
Artículo 152.- Trámites y actuaciones comunes a las excepciones. Salvo los casos de excepción por emergencia y por seguridad nacional, que deben iniciar con decreto del Presidente de la República, el primer trámite de los procedimientos de excepción es el requerimiento de compra o contratación, seguido de los estudios previos, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley núm. 47-25 y este reglamento. Posteriormente, deben realizarse las siguientes actuaciones: 1. Informe que justifique el uso de la excepción: La Unidad Operativa de Contrataciones Públicas debe gestionar la realización de un informe pericial, que puede ser requerido a la unidad requirente o a un experto en el tema, en…
El informe afirma que CIENTEC es distribuidor autorizado según una carta de exclusividad, pero no identifica quién la emitió ni su fecha o alcance. Conviene verificar el documento de respaldo y que acredite la exclusividad pertinente; el portal registra una sola oferta pese a 3,784 proveedores notificados, dato que por sí solo no demuestra irregularidad.
“este es distribuidor autorizado según suscribe su carta de exclusividad.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 161 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 161 — Procedimiento de selección competitiva en caso de bienes o servicios con exclusividad
Artículo 161.- Procedimiento de selección competitiva en caso de bienes o servicios con exclusividad. En los casos de contrataciones de bienes o servicios que, por su especialidad, solo pueden ser suplidos por un número limitado de proveedores, que en ningún caso puede ser superior a cinco (5), se aplican las siguientes reglas particulares: 1. El Comité de Contrataciones Públicas aprueba el uso de la excepción con base en el alcance y contenido establecidos en el informe de justificación, así como en el pliego de condiciones aplicable al procedimiento. 2. Se invita directamente a los proveedores que pueden satisfacer de manera exclusiva las prestaciones contractuales requeridas,…
CIENTECEl informe la identifica como distribuidora autorizada de los reactivos indicados; no consigna oferta ni adjudicación.
Mencionado
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Ciencia Tecnología y Consultas, SRLEl portal registra una oferta y un contrato adjudicado a esta empresa; el informe identifica a CIENTEC como distribuidor autorizado, pero no explicita que ambos nombres correspondan a la misma entidad.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona