La resolución núm. 1/2026, fechada el 4 de febrero de 2026, aprueba iniciar el proceso HDMTD-CCC-PEEX-2026-0001 mediante excepción por exclusividad para adquirir reactivos de laboratorio. También designa a Queiro Pérez Familia como único perito para las evaluaciones y los informes técnicos. La resolución fundamenta su actuación en la Ley 340-06 y el Decreto 543-12, aunque la convocatoria del proceso figura para el 5 de febrero de 2026, bajo la Ley 47-25 y el Reglamento 52-26.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La resolución del 4 de febrero cita la Ley 340-06 y el Decreto 543-12 para aprobar el inicio de un proceso convocado el 5 de febrero, cuando, según los datos del proceso, ya regían la Ley 47-25 y el Reglamento 52-26. La regla transitoria reserva el régimen anterior a procesos iniciados antes de la entrada en vigor de la nueva ley; conviene verificar qué reglas se aplicaron efectivamente a la excepción.
“RESUELVE: En tal virtud, el Comité de Compras y Contrataciones del Hospital General de Especialidades Doctor Mario Tolentino Dipp (HDMTD) actuando en el ejercicio de sus funciones establecidas en el Reglamento de Aplicación de la Ley de Com”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 245 · Reglamento 52-26, art. 249 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 245 — Transición
Artículo 245.- Transición. Los procedimientos de contratación iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente ley, así como la celebración y ejecución de sus contratos, se sujetarán a lo establecido en las leyes vigentes al momento de la convocatoria, incluidas las recepciones, liquidación y solución de controversias.
Reglamento 52-26, artículo 249 — Aplicación del reglamento
Artículo 249.- Aplicación del reglamento. Las disposiciones establecidas en el presente reglamento son aplicables únicamente a los procedimientos de contratación que se inicien con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley núm. 47-25, de Contrataciones Públicas. Párrafo I. Sin perjuicio de la vigencia plena y obligatoria de los principios, derechos, obligaciones y requisitos sustantivos establecidos en la Ley núm. 47-25 y en este reglamento, la implementación operativa de los nuevos procedimientos de contratación puede realizarse de manera progresiva, limitada exclusivamente a su incorporación y funcionamiento en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Párrafo II. En…
La composición consignada identifica cuatro miembros del comité y un miembro observador; no identifica al titular del área jurídica que integra el comité conforme a la regla general. Corresponde verificar si existía una integración simplificada debidamente aplicable o si el miembro jurídico participó y fue omitido en la relación.
“se reunió el Comité de Compras y Contrataciones del HDMTD, compuesto por el Dr Miguel Ángel Guzmán Fermín, Director del Hospital General de Especialidades Mario Tolentino Dipp, Director/Presidente, Lic. Kelvin Modesto Segura Herasme, Encarg”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 19 · Reglamento 52-26, art. 15 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 19 — Integración
Artículo 19.- Integración. Cada Comité de Contrataciones Públicas estará integrado por los cinco (5) miembros siguientes: 1) La máxima autoridad administrativa de la institución contratante, o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá; 2) El titular del área administrativa financiera o su equivalente; 3) El titular del área jurídica de mayor jerarquía o su equivalente; 4) El titular del área de Planificación y Desarrollo Institucional o su equivalente; 5) El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública o su equivalente en materia de libre acceso a la información. Párrafo I.- El presidente de la República tendrá la facultad de designar un máximo…
Artículo 15.- Integración simplificada. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, en caso de que la institución contratante no cuente con una estructura orgánica que permita su integración de conformidad con lo establecido en la ley, se puede adoptar la siguiente integración simplificada: 1. La máxima autoridad ejecutiva de la institución contratante o la persona que esté designe como su representante, quien presidirá el comité. 2. El titular del área administrativa financiera o su equivalente. 3. El titular del área jurídica o su equivalente. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe comprobar y validar los casos en que la estructura orgánica de la…
La resolución designa a una sola persona para realizar las evaluaciones y los informes técnicos. La Ley establece como regla un mínimo de tres peritos, y la excepción reglamentaria para designar uno se limita a contratación menor y contratación directa sujeta a umbral; el proceso consta como excepción por exclusividad.
“TERCERO: DESIGNA como perito al Lic Queiro Perez Familia, Encargado del Laboratorio, HDMTD a los fines de hacer las evaluaciones y realizar los informes técnicos correspondientes.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 90 · Reglamento 52-26, art. 89 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 90 — Designación de peritos
Artículo 90.- Designación de peritos. Para cada procedimiento de contratación, la institución contratante deberá designar los peritos que participarán en la elaboración de las especificaciones técnicas y la evaluación de las propuestas. Párrafo I.- Con excepción del procedimiento de contratación menor, deberán designarse un mínimo de tres (3) peritos: uno (1} legal, uno (1) financiero y uno (1) técnico, procurando siempre que el número total de peritos sea impar. Párrafo II.- Los reglamentos de aplicación a de la presente ley, las normas, instructivos y políticas adoptadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas, regulará los mecanismos de designación de peritos asegurando la…
Reglamento 52-26, artículo 89 — Perfil y cantidad de peritos
Artículo 89.- Perfil y cantidad de peritos. Las instituciones contratantes deben designar como mínimo tres (3) peritos, procurando que el número total sea impar, integrados de la siguiente manera: 1. Un perito técnico, con conocimientos en el objeto de la contratación o en el área del conocimiento que corresponda (ingeniería, salud, tecnología, servicios, etc.); 2. Un perito financiero o económico, responsable de analizar la razonabilidad de precios, presupuestos y sostenibilidad económica de las ofertas; 3. Un perito legal, encargado de verificar la conformidad jurídica de las actuaciones y documentos legales. Párrafo I. En los procedimientos de contratación menor y de contratación directa…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona