El acta del 2 de febrero de 2026 aprueba la evaluación y adjudica el procedimiento DIDA-CCC-PEPB-2025-0007, de publicidad institucional, por RD$37,984,908.00 con impuestos incluidos. Registra 50 ofertas y 46 ítems, pero también afirma que hubo un único oferente participante que cumplió; además, instruye solicitar la apropiación presupuestaria después de la adjudicación. Los contratos registrados en el portal suman RD$49,436,100.00, cifra superior al total consignado en el acta; varias entradas del portal figuran como modificadas.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La resolución 5 instruye solicitar la apropiación presupuestaria correspondiente después de aprobar la adjudicación. El reglamento exige disponer de certificación de apropiación presupuestaria antes de iniciar o convocar el procedimiento; la instrucción posterior deja sin aclarar si existía una certificación previa.
“Resolución : Se instruye a la Dirección Administrativa a solicitar a la Dirección Financiera apropiación presupuestaria correspondiente a este procedimiento.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
El acta fija el total adjudicado en RD$37,984,908.00; el conjunto de contratos registrado en el portal suma RD$49,436,100.00. Varias entradas constan como modificadas, lo que podría explicar parte de la diferencia, pero la variación total de RD$11,451,192.00 requiere cotejar las modificaciones y su respaldo con el monto aprobado.
“El valor total adjudicado para este procedimiento asciende a la suma de: Treinta y siete millones novecientos ochenta y cuatro mil novecientos ocho pesos dominicanos con 00/100 (RD$37,984,908.00), con impuestos incluidos.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 179 · Reglamento 416-23, art. 181 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 179 — Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios
Artículo 179. Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios. Los contratos y las órdenes de compra o de servicio podrán ser modificados de manera unilateral, como ejercicio de la facultad prevista en la ley, o por mutuo acuerdo y por las causas previamente establecidas en el pliego de condiciones. en ambos casos, siempre y cuando se mantenga el objeto de la contratación, se trate de circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el procedimiento de selección y esa sea la única forma de satisfacer plenamente el interés general. Párrafo. Para las causas previstas en el pliego de condiciones se deberá establecer de manera detallada, clara,…
Reglamento 416-23, artículo 181 — Procedimiento para la modificación del contrato
Artículo 181. Procedimiento para la modificación del contrato. La modificación del contrato se realizará agotando la forma y plazo establecidos en el pliego de condiciones. Cuando estas sean ambiguas o no se haya establecido un procedimiento, será el siguiente: 1. La institución contratante realizará un informe pericial en el cual se indique de manera detallada la causa que da lugar a la modificación. 2. La institución contratante notificará por escrito al contratista la intención de modificar el contrato u orden de compra o servicio, exponiendo de manera detallada y debidamente motivada la causa que la justifica, así como el informe pericial que avale la intención. 3. El proveedor tendrá…
El acta registra 50 ofertas y 46 ítems, pero afirma que la oferta del «único oferente participante» cumplió, y luego declara que las ofertas presentadas cumplen y adjudica a múltiples proveedores. Podría tratarse de una referencia a un ítem particular o de texto reutilizado; conviene verificar que la evaluación individual por ítem sustente las adjudicaciones.
“se validó que la oferta presentada por el único oferente participante, que cumplió con todas las especificaciones requeridas en las páginas 3, 4 y 5…”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 25 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 25
ART. 25. Los funcionarios responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, ya en la etapa de calificación o de comparación económica, dejarán constancia en informes, con todos los justificativos de su actuación, así como las recomendaciones para que la autoridad competente pueda tomar decisión sobre la adjudicación. Para facilitar el examen, únicamente dichos funcionarios podrán solicitar que cualquier oferente aclare su propuesta. No se solicitará, ofrecerá, ni autorizará modificación alguna en cuanto a lo sustancial de la propuesta entregada. Los reglamentos precisarán los detalles que se deberán cumplir en esta parte del proceso.
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona