El Acta núm. FRDV-ADEN-005-2026, de fecha 2026-02-04, aprueba la Enmienda II al pliego del procedimiento de urgencia para instalar barandas de seguridad en tres lotes. Modifica las cantidades de personal clave requeridas para el Lote I, añade requisitos de formación para el director de proyecto y admite normas europeas bajo prueba documentada de equivalencia técnica.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda añade requisitos de formación especializada para el director de proyecto. La combinación de formación civil, vial o de tránsito con formación adicional en varias áreas merece revisión por su proporcionalidad respecto del objeto y su posible efecto sobre la cantidad de profesionales y oferentes que pueden cumplirla.
“Director de Proyecto (profesionales formados en Ingeniería Civil, Ingeniero Vial o de Tránsito, con formación en Ilgeniería Estructural, Dirección de Proyectos, Administración de Proyectos y especializaciones afines”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
El acta está fechada el 4 de febrero y el portal registra el cierre de ofertas el 9 de febrero de 2026: quedan apenas dos días hábiles completos antes del cierre. Como la enmienda modifica requisitos de personal clave y especificaciones técnicas, conviene verificar si el plazo restante fue proporcional a la complejidad de los cambios, como dispone el reglamento.
“DE AHORA EN ADELANTE SE LEERA DE LA MANERA SIGUIENTE: (cambios en negTitas”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La enmienda indica tramos de 3,81 m, mientras que el resumen de la circular del 4 de febrero registra que se permitían defensas de 4,00 m bajo condiciones de equivalencia técnica. Conviene verificar cómo se armonizan ambos documentos para que los oferentes conozcan qué longitudes son aceptables.
“La defensa será provista en tramos de longitud útil de 3.810 mm (3.81 m), con postes instalados a cada 2.00 m (centro a centro), conforme a d¡seño y condiciones del tramo”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Reduce el mínimo de personal disponible para la ejecución y el control de calidad de las obras del Lote I..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
13.1, Documentación de la oferta técnica, Sobre A; personal propuesto, Lote ICantidad de personal clave
Se requerían 2 residentes de obra y 2 especialistas en control de calidad; 1 director de proyecto, 1 especialista en seguridad vial y 1 encargado de seguridad y salud ocupacional.
Se requiere 1 persona para cada una de las cinco funciones, incluidos 1 residente de obra y 1 especialista en control de calidad.
RelajaQuita un control: Reduce el mínimo de personal disponible para la ejecución y el control de calidad de las obras del Lote I.
12.1.3, Metodología y criterios de evaluación técnica; personal claveFormación del director de proyecto
Se exigía un profesional de Ingeniería Civil colegiado en CODIA.
Se especifica formación en Ingeniería Civil, vial o de tránsito, junto con formación en Ingeniería Estructural, Dirección de Proyectos, Administración de Proyectos o especializaciones afines.
Endurece
Especificaciones técnicas de barandasAceptación de normas europeas equivalentes
Las especificaciones citaban normas AASHTO, ASTM y EN ISO, sin indicar esta opción de equivalencia para el sistema de barandas.
Se permite considerar normas europeas UNE-EN si se acredita documentalmente equivalencia técnica exacta, incluido el nivel de contención y las especificaciones del sistema.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona