La Circular núm. 02-2026, fechada el 3 de febrero de 2026, modifica el cronograma de las actividades restantes del proceso EDESUR-MAE-PEEN-2025-0005. Fija la evaluación de subsanaciones hasta el 13 de febrero, la adjudicación hasta el 20 de febrero, la firma el 6 de marzo y la publicación de los contratos el 31 de marzo de 2026.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Debilita la publicación oportuna del contrato en el SECP y el portal institucional, controles que permiten seguimiento y trazabilidad pública..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La firma se fija para el 6 de marzo y la publicación para el 31 de marzo de 2026. El artículo 167 del Reglamento 416-23 exige difundir el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a su perfeccionamiento; la fecha prevista excede ese plazo y retrasa el acceso público al contrato.
“7. Suscripción del(los) contrato(s) y emisión de órdenes de compra o de servicios | 06 de marzo de 2026. 8. Publicación del (los) contrato(s) en los portales: institucional y del SECP. | 31 de marzo de 2026.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 167 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 167 — Publicidad del contrato u orden de compra o servicio
Artículo 167. Publicidad del contrato u orden de compra o servicio. El contrato, orden de compra u orden de servicio que se suscriba, deberá difundirse por el SECP y en el portal institucional, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su perfeccionamiento.
Cronograma de actividadesFecha de publicación de los contratos
La circular no indica la fecha anterior; el Reglamento 416-23, art. 167, establece publicar el contrato dentro de los cinco días hábiles de su perfeccionamiento.
Fija la firma de los contratos para el 6 de marzo de 2026 y su publicación en los portales institucional y SECP para el 31 de marzo de 2026.
RelajaQuita un control: Debilita la publicación oportuna del contrato en el SECP y el portal institucional, controles que permiten seguimiento y trazabilidad pública.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona