La Circular No. 001 responde consultas sobre ubicaciones, especificaciones técnicas, ejecución y tratamiento económico de la adquisición e instalación de paneles solares; la fecha del documento se identifica en el expediente como 2026-02-03. Entre otras aclaraciones, permite proponer potencias iguales o superiores a las estimadas, excluye del plazo de 95 días la gestión y aprobación ante las distribuidoras y dispone que la oferta refleje la exención de ITBIS aplicable a los equipos elegibles. No decide habilitaciones ni adjudicaciones.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La circular establece que los 95 días no incluyen el tiempo de gestión y aprobación ante las distribuidoras. Sin embargo, según el acta de adjudicación del 10 de marzo de 2026, Trace International fue descalificada porque excluyó ese tiempo de su plazo; la discrepancia coincide con el motivo que afectó su oferta y requiere revisar la aplicación de la aclaración frente al pliego y las ofertas.
“El plazo de entrega de noventa y cinco (95) días calendario no incluye el tiempo correspondiente a la gestión y aprobación ante las empresas distribuidoras de electricidad.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
La respuesta considera conforme una potencia igual o superior a la estimada, pero no establece un máximo. Si las propuestas difieren en capacidad instalada, conviene verificar que se comparen sobre una base técnica y económica homogénea, dado que el proceso prevé adjudicar entre ofertas que cumplan los requisitos.
“El sistema que se proponga debe ser igual o superior a la potencia indicada, tanto en paneles solares (kWp), como en inversores (kW). Si es igual o superior, entonces cumple con esta parte de la evaluación.”
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Oferentes que registra (2)
2 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Oferente 2Identificado como autor de las preguntas 9 a 16; la circular no consigna resultado de habilitación ni adjudicación.
Mencionado
—
—
Oferente 3Identificado como autor de las preguntas 17 a 19; la circular no consigna resultado de habilitación ni adjudicación.
Mencionado
—
—
Cambios que introduce (4)
Sección
Antes
Después
Efecto
Preguntas 10 y 11Potencia de paneles e inversores
El pliego indicaba potencias estimadas, sin precisar en esta circular la variación admisible.
La circular establece que los sistemas propuestos deben alcanzar una potencia igual o superior a la indicada para paneles e inversores.
Relaja
Pregunta 12Plazo y costos de la gestión de medición neta
El pliego fijaba 95 días calendario de ejecución simultánea, sin que aquí se precisara la exclusión del tiempo de aprobación de las distribuidoras ni quién asumiría sus cargos.
La adjudicataria gestionará la inclusión en medición neta; los cargos de las distribuidoras se cargarán a cada suministro y esos trámites no cuentan dentro de los 95 días.
Relaja
Pregunta 15Tratamiento del ITBIS en la oferta económica
No se precisaba en la circular cómo reflejar en la oferta las exenciones aplicables a los equipos elegibles.
La oferta debe contemplar la exención de ITBIS y expresar en el formulario SNCC.F.033 el monto cuya exención se gestionará.
Aclara
Pregunta 16Formato de cubicaciones
La consulta solicitó el formato de cubicación para preparar y desglosar la oferta económica.
La circular indica que el formato se suministrará a la empresa adjudicada antes de la firma del contrato.
RelajaQuita un control: Se debilita el acceso común, antes de ofertar, al formato para desglosar y contrastar los componentes económicos.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…