La carta comunica a ROMIVA, S.R.L. la adjudicación del proceso EDENORTE-CCC-CP-2025-0033 por RD$4,671,780.48, impuestos incluidos, con fecha 2 de febrero de 2026. Le solicita constituir garantías de buen uso del anticipo y de fiel cumplimiento; para esta última indica una vigencia de seis meses desde la firma del contrato.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La carta fija seis meses de vigencia para la garantía de fiel cumplimiento desde la suscripción del contrato. El artículo 202 del Reglamento 416-23 establece que esta garantía debe mantenerse vigente hasta la liquidación, por lo que el plazo indicado podría dejar sin cobertura obligaciones posteriores si exceden esos seis meses.
“La vigencia de esta garantía debe ser por seis (6) meses contados a partir de la suscripción del contrato”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 202 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 202 — Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 202. Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento. La garantía de fiel cumplimiento se mantendrá vigente hasta la liquidación del contrato u orden de compra o servicio. En el caso de la prestación de servicios y la contratación de obras, la garantía de fiel cumplimiento asegurará, además, el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del proveedor. Párrafo I. En la contratación de obras, la garantía permanecerá vigente hasta la recepción y verificación de la inexistencia de fallas y desperfectos en la construcción por parte de la institución contratante. Si existieran fallas o desperfectos, debidamente demostrados y notificados al adjudicatario y este se…
La carta indica «cuatro/uno por ciento (4/1%)» sin precisar cuál porcentaje corresponde. El artículo 201 establece un 4 % general y un 1 % para MIPYMES; el registro aportado indica que ROMIVA es MIPYME en una consulta posterior al proceso, pero no permite establecer su condición al momento de la adjudicación.
“Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, equivalente al cuatro/uno por ciento (4/1%) del monto adjudicado.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 201 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 201 — Monto de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 201. Monto de la garantía de fiel cumplimiento. El monto de la garantía de fiel cumplimiento de contrato u orden de compra será equivalente al cuatro por ciento (4 %) del monto de la adjudicación, que será a su vez el monto del contrato u orden de compra. Si posterior a la firma del contrato se genera una modificación al monto del mismo, el adjudicatario deberá renovar la garantía de fiel cumplimiento de contrato en donde se garantice el nuevo monto establecido. Párrafo. Para el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), el monto de la garantía de fiel cumplimiento será equivalente al uno por ciento (1 %) del monto de la adjudicación. Si posterior a la firma del…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona