Inconsistencia en los precios del ítem 22
· hace 10 meses
Para 600 unidades a RD$289.90, el subtotal sin ITBIS debería ser RD$173,940.00, no RD$170,938.98; además, ese subtotal no concuerda con el total con ITBIS de RD$201,000.00. El total bruto equivale a RD$335 por unidad, como aparece en el dato del portal, pero las cifras internas de la solicitud requieren conciliación para verificar la estimación.
“22 | | FILTRO ACEITE CAMIONETA ISUZU D-MAX | 2.3.9.8.01 | OTROS REPUESTOS Y ACCESORIOS MENORES | UNIDAD | 600 | 289.90 | 170,938.98 | 201,000.00”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →