El pliego de enero de 2026 establece la adquisición e instalación de dos generadores eléctricos, con presupuesto referencial de RD$5,600,000, en un procedimiento dirigido exclusivamente a MIPYMES Mujer. Fija evaluación técnica de cumple/no cumple y adjudicación por menor precio entre las ofertas que cumplan. Incluye condiciones de garantías, anticipos, penalidades y formalización que merecen revisión frente a las reglas aplicables a MIPYMES y a los plazos legales.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Para una compra de dos generadores con presupuesto de RD$5,600,000, el pliego exige cinco años de experiencia, al menos tres certificaciones y contratos similares, y estados financieros auditados de tres ejercicios, además de referencias bancarias. Por su alcance acumulado, corresponde verificar que estos requisitos sean proporcionales al objeto y no restrinjan innecesariamente la participación de MIPYMES.
“Formulario de Experiencia como Contratista (SNCC.F.049), en el que demuestre, [sello] como mínimo, cinco (5) años de experiencia. Esta experiencia deberá ser acreditada a través de mínimo tres (3) certificaciones y contratos emitidos por”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El pliego exige una garantía de seriedad del 1% y permite garantía bancaria, aunque también consigna que para contrataciones con MIPYMES no se requiere garantía de seriedad y que solo pueden exigirse fianzas de compañías aseguradoras. La contradicción puede generar incertidumbre y una carga económica de participación para los oferentes.
“los oferentes / proponentes deberán constituir una garantía de seriedad de su oferta … Si se trata de un oferente certificado como MIPYME solo será exigida la fianza de seguro … Tratándose de contrataciones con Micro, Pequeñas y”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
El pliego prevé un anticipo del 20%, pagadero hasta 30 días después de la firma y contra garantía. La Ley establece para todas las contrataciones con MIPYMES un anticipo del 30% con la suscripción del instrumento contractual, por lo que la condición del pliego reduce el anticipo previsto para esta categoría.
“"El anticipo que le será otorgado a la adjudicataria como parte de las condiciones de pago, previstas en el numeral 10, sección III, que asciende a un 20% del valor total, se hará en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario a parti”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
Para ciertos incumplimientos el pliego fija penalidades de hasta 4% del monto total por cada día o fracción, sin expresar un límite acumulado en esas cláusulas. La Ley limita cada penalidad por incumplimiento parcial o defectuoso al 10% del precio y el total de ellas al 30%, por lo que corresponde verificar cómo se aplicaría ese tope.
“"la penalidad aplicable será equivalente al cuatro por ciento (4%) del monto total del contrato por cada día o fracción de día en que no se haya corregido dicho incumplimiento"”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 147 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 147 — Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso
Artículo 147.- Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso. La institución contratante, ante incumplimiento parcial de las prestaciones fijadas en el contrato o cumplimiento defectuoso de este, podrá aplicar las penalidades que hayan sido establecidas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo.- Las penalidades impuestas deben ser proporcionales al incumplimiento y las cuantías de cada una no podrán superar el diez por ciento (10%) del precio del contrato, ni el total de ellas superar el treinta por ciento (30%) del mismo y, estas se hacen efectivas mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor.
El pliego permite hasta 20 días hábiles desde la notificación de la adjudicación y su cronograma señala como fecha límite de suscripción el 31 de marzo de 2026. La Ley fija un plazo máximo de 10 días hábiles desde la notificación, de modo que la fecha prevista puede exceder ese límite.
“"El contrato entre la ETED y el(la) adjudicatario(a) deberá ser suscrito en la fecha que establece el cronograma de actividades del presente pliego de condiciones, que no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios
Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona