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Abriendo la ficha…

Acta de adjudicación · Acta CCC-2026-0010

ACTA DE ADJUDICACIÓN NUM.CCC-2026-0010.pdf

CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA INFANCIA Y LA FAMILIA, BAJO LA MODALIDAD DE EXPERIENCIAS EXISTENTES DEL PROGRAMA BASE FAMILIAR Y COMUNITARIO DEL INAIPI · Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia

Publicado el 2 feb de 2026Fechado el 15 ene de 202611 páginasEn el mensaje «Informe final de la selección DO1.AWD.1895123»

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso INAIPI-CCC-PEOR-2025-0001

Lo que dice

El Acta Administrativa núm. CCC-2026-0010, de 2026-01-16, adjudica a PLAN INTERNATIONAL, INC. RD$112,314,450.90 por servicios de atención integral a la infancia y la familia bajo la modalidad de fortalecimiento de experiencias existentes. La motivación consigna un período de doce meses desde el 1 de diciembre de 2025 hasta el 1 de diciembre de 2026, aunque la convocatoria fue el 31 de diciembre de 2025 y la adjudicación se formalizó el 16 de enero de 2026.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentosRD$112.3 millones

El período del servicio empieza antes de la convocatoria y adjudicación

Documento del 2 feb 2026 · hace 8 meses

La motivación sitúa el inicio del período contratado el 1 de diciembre de 2025, antes de la convocatoria del 31 de diciembre y de la adjudicación del 16 de enero de 2026. El portal, además, registra el contrato con fecha 12 de enero, anterior a esta acta; la secuencia amerita verificar cuándo se formalizó el contrato y si hubo prestaciones o pagos previos.

“de doce (12) meses, desde el 1ro de diciembre de 2025 hasta el 1ro de diciembre del 2026, con cobertura en Azua, Barahona y San Juan para 3, 684 niños y niñas”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 62 · Reglamento 416-23, art. 163 · Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 62 — Etapas del procedimiento de contratación

Artículo 62. Etapas del procedimiento de contratación. Las actuaciones enunciadas de manera general en el artículo precedente serán organizadas en las siguientes etapas: 1. Etapa precontractual. Es la etapa dentro de la cual se realizan todas las actuaciones previas a la formalización del contrato, que incluyen las fases de planificación, de preparación, de convocatoria, de aclaraciones y respuestas a los oferentes, posibles adendas o enmiendas, de presentación, apertura y evaluación de ofertas y la adjudicación. 2. Etapa contractual. Es la etapa que inicia con la formalización y perfeccionamiento del contrato u orden de compra o de servicio, dentro de la cual se producen todas las…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 163 — Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación

Artículo 163. Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación. Las compras y contrataciones públicas deberán formalizarse a través de la firma de un contrato que contendrá como mínimo, las cláusulas establecidas en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones. Párrafo. En los procedimientos de compras menores o compras por debajo del umbral, la adquisición podrá formalizarse mediante una orden de compra o servicio. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de obligaciones de ejecución o tracto sucesivo o diferida en el tiempo, deberán formalizarse mediante contrato.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato

Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…

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A revisarHallazgo en documentosRD$112.3 millones

La oferta y la adjudicación coinciden exactamente con el monto estimado

Documento del 2 feb 2026 · hace 8 meses

El acta consigna una oferta de RD$112,314,450.90 y adjudica exactamente ese monto; el portal registra el mismo importe como monto estimado. Dado que el proceso fue de selección directa y el portal solo registra la propuesta de PLAN INTERNATIONAL, INC., conviene revisar cómo se verificó que el precio cotizado fuera razonable y conveniente.

“observaron que la misma consiste en un monto de CIENTO DOCE MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS DOMINICANOS CON 90/100 (RD$112,314,450.90).”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 161 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 161 — Fases comunes de los procedimientos de excepción por selección directa

Artículo 161. Fases comunes de los procedimientos de excepción por selección directa. Los procedimientos de excepción por selección directa inician con el informe pericial que, además de justificar el uso de la excepción, identifican a una persona natural o jurídica recomendando su selección porque cumple o puede cumplir de forma única o más idónea con la necesidad, conforme al interés general. Una vez emitido el informe pericial, se deberán realizar las siguientes actuaciones: 1. Aprobación del procedimiento de excepción y designación de peritos para la evaluación de propuesta y cotización. El Comité de Compras y Contrataciones pondera el informe que justifica la excepción y recomienda al…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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A revisarHallazgo en documentosRD$112.3 millones

Diferencia en la cobertura de niños consignada en el expediente

Documento del 2 feb 2026 · hace 8 meses

Esta acta menciona una cobertura de 3,684 niños y niñas; los términos de referencia del proceso consignan 3,795. La diferencia de 111 beneficiarios puede afectar la delimitación y verificación de las prestaciones asociadas al monto adjudicado y amerita conciliar el alcance aprobado.

“con cobertura en Azua, Barahona y San Juan para 3, 684 niños y niñas”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos

Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

A revisarHallazgo en documentos

El acta usa dos denominaciones distintas para la excepción

Documento del 2 feb 2026 · hace 8 meses

El documento identifica el procedimiento como adquisición de obras científicas, técnicas y artísticas, pero la parte resolutiva también lo denomina procedimiento de excepción por proveedor único. Son fundamentos de excepción diferenciados en el reglamento; la variación en la denominación merece comprobar cuál procedimiento fue aprobado y sustentó la selección directa.

“correspondiente al presente procedimiento de excepción por proveedor único.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 57 · Reglamento 416-23, art. 58 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 57 — Procedimiento de excepción por proveedor único

Artículo 57. Procedimiento de excepción por proveedor único. Se utilizará este procedimiento para obtener bienes o servicios insustituibles, que solo pueden ser suministrados por una persona natural o jurídica, que es la única opción en el mercado o que posee la titularidad o derecho del objeto contractual. Este procedimiento aplica para entregas adicionales del proveedor original que serán utilizadas como repuestos, ampliaciones o servicios continuos para equipos existentes, programas de cómputos, servicios o instalaciones. Cuando el cambio de un proveedor obligue a la institución contratante a adquirir bienes o servicios que no sean compatibles con equipos, programas de cómputos,…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 58 — Procedimiento de excepción para adquisición de obras científicas, técnicas, artísticas o restauración de monumentos históricos

Artículo 58. Procedimiento de excepción para adquisición de obras científicas, técnicas, artísticas o restauración de monumentos históricos. Este procedimiento aplicará para la adquisición de bienes, servicios y obras que puede otorgar una persona física o jurídica, a partir de su tecnicidad y pericia en la materia. A través de esta contratación se seleccionará al proveedor idóneo a partir de condiciones especiales exclusivas de su persona y que son indispensables para la satisfacción del objeto contractual, tales como su conocimiento y experiencia en la prestación del servicio u obra, la confianza y el manejo de información confidencial. Este procedimiento se utilizará para la compra y…

Oferentes que registra (1)

1 adjudicado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
PLAN INTERNATIONAL, INCEl acta indica que cumplió los criterios establecidos y presentó la oferta más conveniente para el interés general y la institución.AdjudicadoFortalecimiento de Experiencias Existentes (MFEE), lote únicoRD$112,314,451

Otros documentos del proceso (16)

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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