Porcentaje de garantía de anticipo sin determinar
· hace 9 meses
El documento deja a la institución definir el porcentaje cubierto por la garantía de buen uso del anticipo, sin fijar que cubra el total del anticipo recibido. El artículo 204 del Reglamento 416-23 establece que la garantía debe cubrir el monto total adelantado; conviene verificar que se haya exigido esa cobertura íntegra.
“En caso de autorizarse anticipo, la organización adjudicataria deberá presentar una garantía emitida por entidad financiera o aseguradora autorizada, cubriendo el porcentaje que defina la institución.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 204 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 204 — Monto de la garantía de buen uso de anticipo
Artículo 204. Monto de la garantía de buen uso de anticipo. Siempre que el adjudicatario haya recibido el anticipo, estará obligado a presentar la garantía de buen uso del anticipo por el total del monto que reciba como pago adelantado.
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