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Pliego

Pliego de Condiciones Almuerzo II.pdf

EP- SERVICIO DE SUMINISTRO DE ALIMENTOS PARA LOS COLABORADORES DE PRODOMINICANA · Centro de Exportación e Inversión de la Republica Dominicana

Publicado el 2 feb de 202643 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso CEIRD-CCC-LPN-2026-0001

Lo que dice

El pliego del proceso CEIRD-CCC-LPN-2026-0001 fija un presupuesto referencial de RD$14,409,000.00 para el suministro de 48,030 almuerzos y cenas durante doce meses, y establece la recepción de ofertas hasta el 18 de marzo de 2026. Define evaluación técnica de cumple/no cumple y adjudicación por menor precio; también fija condiciones económicas, técnicas y contractuales para el servicio.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentos

Anticipo fijado en 20% para proveedores MIPYMES

Documento del 2 feb 2026 · hace 8 meses

El pliego establece un anticipo del 20% tanto para proveedores MIPYMES como para los demás. La Ley 47-25 fija un anticipo del 30% para las contrataciones con MIPYMES; debe verificarse la condición de los proveedores a la fecha del proceso y la aplicación de esa regla.

“El anticipo que le será otorgado al(la) adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago, previstas en el numeral 11, asciende a un 20% de conforme se describe en este pliego para los proveedores que son o no MIPYMES”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES

Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.

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A revisarHallazgo en documentos

Garantía de oferta exigida también a MIPYMES

Documento del 2 feb 2026 · hace 8 meses

El pliego exige a todos los oferentes una garantía de seriedad del 1%. La Ley 47-25 dispone que no se requiere esta garantía para MIPYMES; los registros consultados en septiembre de 2026 identifican como MIPYMES a los oferentes del proceso, pero no acreditan por sí solos su condición al momento de la convocatoria. Conviene verificar esa condición histórica y cómo se aplicó el requisito.

“los oferentes/proponentes deberán constituir una garantía de seriedad de su oferta, que esté vigente hasta el veintinueve (29) de abril del año dos mil veintiséis (2026)”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES

Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…

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A revisarHallazgo en documentos

Evaluación de degustación sin parámetros objetivos detallados

Documento del 2 feb 2026 · hace 8 meses

La presentación, el sabor y la variedad de los alimentos se evalúan como cumple/no cumple, pero el pliego no define en estos criterios indicadores o escalas que permitan distinguir objetivamente el cumplimiento. Dado que la evaluación técnica habilita la apertura de las ofertas económicas, la falta de parámetros verificables merece revisión.

“Presentación de los alimentos. Sabor de los alimentos. Variedad de los alimentos. … Cumple/ No cumple”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 116 · Reglamento 52-26, art. 118 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

Texto oficial completo

Reglamento 52-26, artículo 118 — Reglas generales para los informes de evaluación

Artículo 118.- Reglas generales para los informes de evaluación. Los informes elaborados por los peritos evaluadores deben presentarse por escrito, firmados y fechados, y contener al menos los siguientes elementos: 1. Identificación del procedimiento de contratación, número de referencia y objeto del contrato; 2. Nombre y cargo de los peritos participantes; 3. Descripción de la metodología aplicada para la evaluación de las ofertas, asegurando el apego irrestricto a los criterios de evaluación y reglas de valoración establecidos en el pliego de condiciones; 4. Resumen de los aspectos legales, técnicos y económicos analizados; 5. Cuadros comparativos de las puntuaciones asignadas y la…

ContextoHallazgo en documentos

El plazo contractual permitido en el pliego excede el máximo legal

Documento del 2 feb 2026 · hace 8 meses

El pliego permite hasta veinte días hábiles para suscribir el contrato, mientras que la Ley 47-25 establece un máximo de diez días hábiles desde la notificación de la adjudicación. El cronograma previsto fija la firma para el 9 de abril, tres días después de la adjudicación estimada del 6 de abril; por tanto, ese calendario no muestra un retraso, pero la regla general del pliego es más amplia que el máximo legal.

“el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios

Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…

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ContextoHallazgo en documentos

Fechas de inicio y término difieren de las del formulario de solicitud

Documento del 2 feb 2026 · hace 8 meses

El pliego establece el servicio del 15 de abril de 2026 al 15 de abril de 2027; el resumen del formulario de solicitud de compras indica del 20 de abril de 2026 al 19 de abril de 2027. La diferencia puede afectar el período efectivo de prestación y la medición de las cantidades a requerimiento, por lo que conviene confirmar cuál calendario rige.

“a partir del 15 de abril de 2026 al 15 de abril 2027.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 99 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 99 — Vinculación con los estudios previos y el presupuesto

Artículo 99.- Vinculación con los estudios previos y el presupuesto. El pliego de condiciones debe guardar coherencia directa con los estudios previos, la definición del objeto contractual, la investigación de mercado y la apropiación presupuestaria que respalda la contratación. Párrafo. La institución contratante debe dejar constancia, en el expediente administrativo, de que el pliego ha sido elaborado tomando en cuenta los estudios y datos de mercado, la estimación del valor referencial, los riesgos relevantes y la disponibilidad presupuestaria.

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Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación

Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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convocatoria LPN 0001.pdf
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