El Acta núm. 2026-0003, fechada el 23 de enero de 2026, valida el quórum, aprueba una licitación pública nacional para el suministro de alimentos y el pliego, y designa tres peritos. La convocatoria del proceso figura en el portal el 2 de febrero de 2026, después de la fecha de entrada en vigor del nuevo régimen; sin embargo, el acta fundamenta la aprobación en la Ley 340-06 y el Decreto 416-23. El documento también menciona en sus consideraciones un servicio de montaje de un evento distinto al objeto aprobado en sus resoluciones.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta, emitida el 23 de enero, aprueba el procedimiento y el pliego citando la Ley 340-06 y el Decreto 416-23; el portal registra la convocatoria el 2 de febrero, cuando ya regía el nuevo marco para los procesos convocados desde el 29 de enero. Conviene verificar cómo se adecuó o validó la aprobación previa bajo el régimen aplicable al proceso.
“de conformidad con las disposiciones de la Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras de fecha veinte (18) de agosto del año dos mil seis (2006) y del Decreto que aprueba el Reglamento de Aplicación de dicha Ley”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 245 · Reglamento 52-26, art. 249 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 245 — Transición
Artículo 245.- Transición. Los procedimientos de contratación iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente ley, así como la celebración y ejecución de sus contratos, se sujetarán a lo establecido en las leyes vigentes al momento de la convocatoria, incluidas las recepciones, liquidación y solución de controversias.
Reglamento 52-26, artículo 249 — Aplicación del reglamento
Artículo 249.- Aplicación del reglamento. Las disposiciones establecidas en el presente reglamento son aplicables únicamente a los procedimientos de contratación que se inicien con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley núm. 47-25, de Contrataciones Públicas. Párrafo I. Sin perjuicio de la vigencia plena y obligatoria de los principios, derechos, obligaciones y requisitos sustantivos establecidos en la Ley núm. 47-25 y en este reglamento, la implementación operativa de los nuevos procedimientos de contratación puede realizarse de manera progresiva, limitada exclusivamente a su incorporación y funcionamiento en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Párrafo II. En…
El acta indica que el requerimiento expuesto al comité era para montar y gestionar un evento de reconocimiento a la inversión extranjera, mientras que sus resoluciones aprueban el suministro de alimentos. Aunque puede tratarse de un arrastre de plantilla, la diferencia merece comprobarse en el expediente por su relación con la motivación y trazabilidad de la aprobación.
“el cual tiene como propósito iniciar el procedimiento de selección para la … de Servicio de Montaje y Gestión de Evento para el Reconocimiento a la Inversión Extranjera Directa (lED) 2025”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 24 · Ley 47-25, art. 87 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 24 — Racionalidad y motivación de las actuaciones administrativas
Artículo 24.- Racionalidad y motivación de las actuaciones administrativas. La administración, en los procedimientos de contratación previstos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación, siempre fundamentará su actuación en las motivaciones y argumentaciones correspondientes.
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona