El acta núm. CAALV-CP-2025-00156, de fecha 2026-01-29, dispone enmendar el pliego del proceso CORAAVEGA-CCC-LPN-2025-0010 para eliminar la certificación de registro del distribuidor del fabricante de los equipos ante el Banco Central. También incorpora decisiones sobre el proceso distinto CORAAVEGA-CCC-LPN-2025-0011, entre ellas una apropiación presupuestaria de RD$24,130,000 y un plazo de entrega de 100 días.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se suprime la verificación documental del registro del distribuidor del fabricante ante el Banco Central..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La respuesta institucional sostiene que puede exigir certificaciones de procesos legales civiles y penales, y menciona disposiciones de la Ley 47-25, aunque el proceso convocado en diciembre de 2025 continúa sujeto al régimen anterior. El artículo 14 de la Ley 340-06 define prohibiciones concretas para contratar, incluidas condenas en determinados supuestos; exigir certificaciones generales sobre procesos puede imponer una carga adicional de acceso que merece revisión frente a las condiciones del pliego.
“En ese sentido, vistos dichos artículos, en aras de garantizar el buen desarrollo de los procesos, y a fin de garantizar que los oferentes cumplan con los requisitos de capacidad de ejecución, solvencia económica, financiera, técnica o prof”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 14 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 14
ART. 14. No podrán ser oferentes ni contratar con el Estado las siguientes personas: 1) El Presidente y Vicepresidente de la República; los Secretarios y Subsecretarios de Estado; los Senadores y Diputados del Congreso de la República; los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia, de los demás tribunales del orden judicial, de la Cámara de Cuentas y de la Junta Central Electoral; los Síndicos y Regidores de los Ayuntamientos de los Municipios y del Distrito Nacional; el Contralor General de la República y el Subcontralor; el Director de Presupuesto y Subdirector; el Director Nacional de Planificación y el Subdirector; el Procurador General de la República y los demás miembros del…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Cambios que introduce (2)
Sección
Antes
Después
Efecto
Pliego de condiciones — CORAAVEGA-CCC-LPN-2025-0010Certificación de registro del distribuidor del fabricante
Se exigía certificación de registro del distribuidor del fabricante de los equipos en el Banco Central.
Se elimina ese requisito para ampliar la participación de oferentes.
RelajaQuita un control: Se suprime la verificación documental del registro del distribuidor del fabricante ante el Banco Central.
Pliego de condiciones — CORAAVEGA-CCC-LPN-2025-0011Plazo de entrega de los bienes
El pliego contenía una inconsistencia entre el plazo expresado en letras y en números: 70 y 100 días, según la observación de la DGCP reproducida en el documento.
Se dispone consignar 100 días contados desde la certificación del contrato en la Contraloría General de la República.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona