El monto del contrato registrado supera el monto adjudicado
· hace 5 meses
El acta adjudica a IDC Construcción, SRL RD$399,808,773.28, mientras que el portal registra un contrato por RD$399,995,663, firmado el 2026-05-01: una diferencia de RD$186,889.72. El acta no explica esa diferencia; corresponde cotejarla con el contrato suscrito y cualquier modificación posterior.
“IDC CONSTRUCCION SRL RNC: RPE: 12811 | 93.53/100 | El oferente cumple con el criterio de adjudicación | RD$ 399,808,773.28”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 28 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 28
ART. 28. El contrato, para considerarse válido, contendrá cláusulas obligatorias referidas a: antecedentes, objeto, plazo, precio, ajuste de precios, equilibrio económico financiero, garantías, modificación, terminación, resolución, arbitraje, nulidad, sanciones y bonificaciones, si ello se ha acordado, liquidación, solución de controversias, y las demás que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la contratación y con las condiciones que establezca el reglamento de la presente ley. PÁRRAFO I. El reglamento establecerá las características formales del contenido de las órdenes de compra y de servicio. PÁRRAFO II. En el caso de que sea necesaria la devolución de valores avanzados por la…
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