miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
ComprasPresupuestoCifrasResoluciones DGCP
El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Enmienda

Pliego enmendado. LPN-8.pdf

Reconstrucción del Frente Marítimo de Andrés, Municipio Boca Chica, Provincia Santo Domingo · Comité Ejecutor de Infraesctrutura de Zona Turísticas

Publicado el 28 ene de 2026Fechado el 26 ene de 202646 páginasEn el mensaje «Enmienda no. 1 CEIZTUR-CCC-LPN-2025-0008»

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso CEIZTUR-CCC-LPN-2025-0008

Lo que dice

El pliego enmendado para la licitación CEIZTUR-CCC-LPN-2025-0008, cuya primera enmienda está fechada el 27 de enero de 2026, establece las condiciones para reconstruir el frente marítimo de Andrés, con presupuesto base de RD$400,000,000.00 y recepción de ofertas prevista para el 9 de febrero de 2026. Entre sus requisitos figuran experiencia en obras similares, referencias de liquidez y condiciones de evaluación técnica y económica.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentosRD$400 millones

Experiencia exigida elevada respecto al presupuesto de la obra

Documento del 28 ene 2026 · hace 8 meses

El pliego exige cinco años de experiencia y al menos cinco obras de dos categorías; además, los proyectos aportados deben sumar al menos RD$400,000,000.00. La concentración de experiencia acumulada en obras similares al valor total del contrato merece revisar si el requisito es proporcional al objeto y no restringe innecesariamente la participación.

“El Oferente/Proponente deberá acreditar una experiencia mínima acumulada de cinco (5) años como contratista en obras similares concluidas. … Deberá acreditar una experiencia en la ejecución de mínimo tres (3) obras similares según Nota (I) ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 82 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentosRD$60 millones

Dos referencias de liquidez por al menos RD$60 millones cada una

Documento del 28 ene 2026 · hace 8 meses

Para personas jurídicas y consorcios se requieren tanto una referencia comercial como una bancaria, cada una acreditando liquidez igual o superior al 15% del presupuesto base (RD$60,000,000.00). Junto con los indicadores financieros y otros documentos exigidos, el umbral merece revisión por su efecto potencial en la participación y su proporcionalidad para esta obra.

“Una (1) Carta de Referencia Comercial, en original, debidamente firmada y sellada, con indicación de la disponibilidad económica (con fecha no mayor a 1 mes) dirigidas al Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas turísticas, en la que”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 82 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

A revisarHallazgo en documentos

Exclusión por tener adjudicaciones vigentes con CEIZTUR

Documento del 28 ene 2026 · hace 8 meses

El pliego impide adjudicar a oferentes con contratos vigentes con CEIZTUR al momento de la convocatoria, salvo que la ejecución física haya concluido y exista pre-recepción escrita. La restricción alcanza contratos de la entidad sin precisar que correspondan a obras incompatibles con la capacidad de ejecutar este proyecto, por lo que merece revisión desde la igualdad de participación.

“Este procedimiento de contratación sólo podrá ser adjudicado a aquellos oferentes que al momento de la convocatoria de este procedimiento no se encuentra con adjudicaciones vigentes de contrataciones realizadas por esta entidad contratante.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 21

ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

Texto oficial completo

A revisarHallazgo en documentos

Prohibición general de compartir profesionales entre oferentes

Documento del 28 ene 2026 · hace 8 meses

El pliego dispone que no se admitirán ofertas de empresas que posean los mismos profesionales para ejecutar los trabajos, sin especificar alcance, forma de verificación o excepciones. La regla puede excluir oferentes por compartir personal sin que el texto vincule automáticamente esa coincidencia con una falta de capacidad o una afectación concreta de la competencia.

“No serán admitidas las ofertas de oferentes con la misma composición societaria, así como tampoco aquellos que posean los mismos profesionales para la ejecución de los trabajos, por violentar el principio de participación.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 21 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 21

ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

Texto oficial completo

A revisarHallazgo en documentos

Causal económica de rechazo basada en un impacto del 4%

Documento del 28 ene 2026 · hace 8 meses

El pliego prevé desestimar una oferta si el impacto económico de observaciones a partidas principales supera el 4%, pero no precisa en este criterio cómo se calcula ese impacto ni cómo se determina qué partidas se identifican como principales. La aplicación de una causal de rechazo con esos elementos poco definidos merece revisión por su incidencia en la evaluación económica.

“Si dicho impacto es superior al 4%, en base a la revisión de las partidas identificadas como principales, la oferta será desestimada, ya que representa un riesgo de incumplimiento y un impacto sustancial en la ejecución del contrato.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Otros documentos del proceso (58)

  • ANEXO 19- MODELO DE REFERENCIA ANALISIS DE COSTOS.pdfDocumento · 12 oct de 2022
  • Modelo Contrato de Obra VF.docxContrato · 14 may de 2024
  • Compromiso Etico Oferentes.pdfDocumento · 15 dic de 2025
  • FORMULARIOS LPN-2025-08.rarDocumento · 18 dic de 2025
  • Publicaciones en Periodicos.rarDocumento · 18 dic de 2025
  • Convocatoria Gral. LPN-8.pdfDocumento · 18 dic de 2025
  • MALECON SAN ANDRES BOCA CHICA - LISTADO DE PARTIDAS.xlsxPliego · 18 dic de 2025
  • Planos parte 1.pdfDocumento · 18 dic de 2025
  • Planos parte 2.JPGDocumento · 18 dic de 2025
  • Planos parte 3.pdfDocumento · 18 dic de 2025
  • Planos parte 4.pdfDocumento · 18 dic de 2025
  • Planos parte 5.rarDocumento · 18 dic de 2025

Sigue explorando · Dinero público

Todas las secciones →
  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
  • Planos parte 6.pdfDocumento · 18 dic de 2025
  • Planos parte 7.pdfDocumento · 18 dic de 2025
  • Planos parte 8.pdfDocumento · 18 dic de 2025
  • Planos parte 9.pdfDocumento · 18 dic de 2025
  • Planos parte 10.pdfDocumento · 18 dic de 2025
  • Acta inicio. LPN-8.pdfPliego · 18 dic de 2025 · 1 señal
  • ADP. LPN-8.pdfInforme pericial · 18 dic de 2025
  • Apoderamiento peritos. LPN-8.pdfInforme pericial · 18 dic de 2025
  • Apoderamiento proceso. LPN-8.pdfDocumento · 18 dic de 2025
  • ASP. LPN-8.pdfDocumento · 18 dic de 2025
  • Autorizacion MAE. LPN-8.pdfActa · 18 dic de 2025
  • Compromiso etico CCC. LPN-8.pdfDocumento · 18 dic de 2025
  • Propuesta peritos. LPN-8..pdfInforme pericial · 18 dic de 2025
  • Sol. Apropiacion. LPN-8.pdfDocumento · 18 dic de 2025
  • Sol. Autorizacion. LPN-8.pdfAutorización · 18 dic de 2025
  • Sol. Compras. LPN-8.pdfSolicitud de compra · 18 dic de 2025 · 2 señales
  • Sol. Propuesta. LPN-8.pdfDocumento · 18 dic de 2025
  • Especificaciones tecnicas. LPN-8.pdfPliego · 18 dic de 2025 · 1 señal
  • Pliego. LPN-8.pdfPliego · 18 dic de 2025 · 2 señales
  • Convocatoria visita. LPN-8.pdfDocumento · 18 dic de 2025
  • Listado partidas. LPN-8.pdfPliego · 18 dic de 2025 · 1 señal
  • Convocatoria visita. LPN-8.pdfDocumento · 12 ene de 2026
  • Circular 1. LPN-8.pdfCircular · 27 ene de 2026
  • Especificaciones enmendadas. LPN-8.pdfEnmienda · 28 ene de 2026
  • Listado partidas enmendado. LPN-8.pdfEnmienda · 28 ene de 2026
  • Listado partidas enmendado. LPN-8.xlsxEnmienda · 28 ene de 2026
  • Pliego enmendado. LPN-8.pdfEnmienda · 28 ene de 2026 · 2 señales
  • Acto adm. enmienda. LPN-8.pdfEnmienda · 28 ene de 2026 · 1 señal
  • Acto adm. enmienda. LPN-8.pdfEnmienda · 28 ene de 2026 · 2 señales
  • Especificaciones enmendadas. LPN-8.pdfEnmienda · 28 ene de 2026
  • Listado partidas enmendado. LPN-8.pdfEnmienda · 28 ene de 2026
  • Listado partidas enmendado. LPN-8.xlsxEnmienda · 28 ene de 2026
  • SUBSANABLES.pdfDocumento · 17 feb de 2026
  • Subsanacion_AG@CEIZTUR-CCC-LPN-2025-0008 1 de 2.pdfDocumento · 18 feb de 2026
  • Subsanacion_AG@CEIZTUR-CCC-LPN-2025-0008 2 de 2.pdfDocumento · 18 feb de 2026
  • Circular 3. LPN-8.pdfCircular · 2 mar de 2026
  • Acta Apertura A. LPN-8.pdfActa · 5 mar de 2026 · 1 señal
  • Acta habilitación. LPN-8.pdfActa · 5 mar de 2026 · 1 señal
  • Informe final financiero. LPN-8.pdfDocumento · 5 mar de 2026
  • Informe Final Legal. LPN-8.pdfDocumento · 5 mar de 2026
  • Informe final tecnico. LPN-8.pdfDocumento · 5 mar de 2026
  • Acta apertura B. LPN-8.pdfActa · 18 mar de 2026 · 1 señal
  • Acta desierto. LPN-8.pdfActa · 18 mar de 2026 · 1 señal
  • Informe economico. LPN-8.pdfDocumento · 18 mar de 2026
  • Presupuesto institucional. LPN-8.pdfDocumento · 18 mar de 2026
  • Notificacion y Aceptacion Errores Aritmeticos.rarDocumento · 18 mar de 2026