Aprobación del inicio con apropiación prevista de solo el 2%
· hace 9 meses
El acta aprueba e inicia el procedimiento para una obra estimada en RD$400,000,000, aunque prevé emitir al publicarse el proceso una certificación equivalente al 2% (RD$8,000,000) y consignar los flujos restantes en el presupuesto de 2026. Conviene comprobar que la certificación y la proyección cubran los pagos previstos para cada ejercicio; el artículo 69 requiere saldo suficiente para cubrir el monto total que se pagará durante el año.
“Este proceso poseerá una previsión del Certificado de Apropiación Presupuestaria correspondiente al 2% del valor del proyecto, cuyo certificado será emitido al momento de publicar el presente proceso, los flujos de pago restantes serán cons”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →