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Pliego

Pliego instalacion de marcos y tapas.pdf

INSTALACIÓN DE MARCOS Y TAPAS DE REGISTRO DEL ALCANTARILLADO DE SANTIAGO · Corporación de Acueducto y Alcantarillado de Santiago

Publicado el 28 ene de 202643 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso CORAASAN-CCC-CP-2026-0001

Lo que dice

El pliego de enero de 2026 establece una comparación de precios para instalar marcos y tapas de registros de alcantarillado, con presupuesto base de RD$16,449,940.12 distribuido en cuatro lotes iguales de RD$4,112,485.03. Permite ofertar por varios lotes, pero enuncia a la vez que cada proveedor solo puede ganar uno y que la adjudicación será por el total de la obra. Fija requisitos de experiencia, criterios económicos y condiciones de participación; el proceso fue convocado el 28 de enero de 2026 y luego figura cancelado en el portal.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (7)

A revisarHallazgo en documentosRD$16.4 millones

Rango de precios puede excluir ofertas por estar más de 10 % sobre el presupuesto

Documento del 28 ene 2026 · hace 8 meses

El pliego permite descalificar ofertas por precios anormalmente bajos o altos cuando se aparten más de 10 % del presupuesto. El artículo 130 del Reglamento contempla criterios y rangos para examinar precios anormalmente bajos; merece revisión que se extienda ese mecanismo a precios altos y que opere como límite de admisión, en vez de una evaluación motivada según los criterios publicados.

“Institución podrá evaluar la sustentabilidad económica de una propuesta y descalificar por considerar el precio no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo o alto. Una propuesta económica podrá descalificarse bajo la condición exp”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · Reglamento 416-23, art. 78 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias

Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…

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Reglamento 416-23, artículo 78 — Oferta más conveniente

Artículo 78. Oferta más conveniente. La evaluación de las ofertas procurará que la adjudicación recaiga sobre aquella que resulte más conveniente, entendida como la que constituye una mejor relación, calidad-costo, menor precio o basada en calidad, según corresponda, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos. Párrafo I. De acuerdo con lo establecido en párrafo I del artículo 26 de la ley, cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común y estandarizado, se entenderá en principio, como oferta más conveniente aquella que cumpliendo los aspectos y condiciones técnicas establecidas en el pliego de condiciones, incluidos los criterios de sostenibilidad fijados,…

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A revisarHallazgo en documentosRD$16.4 millones

Contradicción entre adjudicación por lote y por el total

Documento del 28 ene 2026 · hace 8 meses

El pliego indica que cada oferente solo puede ser adjudicatario de un lote, pero también dispone adjudicar el total de la obra a un oferente. La contradicción puede afectar la preparación de ofertas y la distribución de los cuatro lotes; además, contempla adjudicar varios lotes a un único oferente si solo queda habilitado en ellos.

“Los participantes, en el presente proceso, podrán participar por todos los lotes y solo podrán ser adjudicatarios de UN (1) LOTE de los cuatro (4) lotes disponibles… La adjudicación será por el total de la obra en favor de aquel oferente qu”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

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Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación

Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…

A revisarHallazgo en documentosRD$4.1 millones

Experiencia mínima específica para una contratación lotificada

Documento del 28 ene 2026 · hace 8 meses

Se exige acreditar participación en cuatro o más obras civiles, o al menos cuatro registros sanitarios o instalaciones de acometidas con registros. La exigencia merece revisión por su proporcionalidad respecto de cada lote, cuyo presupuesto es RD$4,112,485.03, y porque se permite ofertar por varios lotes, aunque el pliego limita a uno la adjudicación ordinaria.

“Certificación de Participación en Obras Similares (Participación en la ejecución de 4 o más obras Civiles, construcción de al menos 4 registros sanitarios o instalación de acometidas de aguas residuales que hayan contemplado construcción de”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

A revisarHallazgo en documentos

Exclusión de empresas con contratos activos en CORAASAN

Documento del 28 ene 2026 · hace 8 meses

El pliego impide adjudicar a proveedores que tengan contratos en ejecución con CORAASAN, sin limitar la exclusión a un conflicto concreto o a una incompatibilidad descrita en la ley. Es una condición que puede reducir la competencia y merece verificar su justificación y aplicación.

“Con el fin de salvaguardar el principio participación establecido en la ley de Compras y Contrataciones Públicas no podrán ser adjudicatario del presente proceso los proveedores que posean contratos activos (en ejecución) en la CORAASAN.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

A revisarHallazgo en documentos

Prohibición general a empresas que comparten socios

Documento del 28 ene 2026 · hace 8 meses

El pliego impide que participen simultáneamente empresas que compartan cualquier socio o accionista, sin que el texto condicione la restricción a una participación conjunta, control común acreditado o presentación como consorcio. Su alcance puede excluir oferentes distintos y merece revisión frente al principio de libre competencia.

“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identificación de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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ContextoHallazgo en documentosRD$14.8 millones

Una sola oferta aparece registrada en el portal

Documento del 28 ene 2026 · hace 8 meses

El portal registra únicamente la oferta de Montval Ingeniería, SRL, por RD$14,810,417, con estado cargada/pendiente; el proceso figura cancelado. Es un dato a verificar sobre la competencia efectiva, sin que el pliego permita concluir que la oferta fue evaluada o adjudicada.

“Las ofertas podrán ser recibidas desde el día de publicada la convocatoria en el SECP hasta el día 05 de febrero del 2026 a las 3:00 p.m.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 91 · Reglamento 416-23, art. 100 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 91 — Publicidad de la convocatoria

Artículo 91. Publicidad de la convocatoria. La convocatoria a presentar ofertas en los procedimientos de selección ordinarios y de excepción deberá generarse a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) y del portal web de la institución contratante. Conjuntamente con la convocatoria, deberán hacerse disponibles los pliegos de condiciones a través de los medios indicados.

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Reglamento 416-23, artículo 100 — Convocatoria en las comparaciones de precios

Artículo 100. Convocatoria en las comparaciones de precios. La convocatoria a presentar ofertas en un procedimiento por comparación de precios deberá: 1. Publicarse en el SECP y en el portal institucional. 2. Publicarse con un mínimo de cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la apertura, computados a partir del día siguiente a la publicación y sin considerar dentro del plazo el día de la recepción de ofertas.

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ContextoHallazgo en documentos

La garantía de seriedad tiene fechas de vencimiento incompatibles

Documento del 28 ene 2026 · hace 8 meses

El pliego establece como vigencia el 9 de marzo de 2026, aunque el cronograma prevé la adjudicación para el 13 de abril y la firma del contrato para el 27 de abril. Otra sección fija la vigencia hasta el 27 de abril; la contradicción puede dejar sin cobertura la oferta antes de la adjudicación. El proceso figura cancelado, por lo que se señala como riesgo previsto en las bases, no como garantía efectivamente vencida.

“La vigencia de la garantía deberá ser hasta el 09 de Marzo del 2026. … Las ofertas presentadas por los oferentes deben estar vigentes hasta el 27 de abril del 2026.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 197 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 197 — Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta

Artículo 197. Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La vigencia de esta garantía de seriedad de la oferta será establecida por el pliego de condiciones, deberá contarse a partir de la fecha de apertura de las ofertas técnicas y cubrir hasta la fecha de suscripción del contrato, de acuerdo con el cronograma de actividades del procedimiento de selección.

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Oferentes que registra (1)

1 mencionado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Montval Ingeniería, SRLEl portal registra una oferta cargada y pendiente; el documento no consigna una evaluación ni adjudicación a este oferente.Mencionado—RD$14,810,417

Otros documentos del proceso (20)

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  • L.C. INSTALACIÓN DE MARCOS Y TAPAS DE REGISTRO DEL ALCANTARILLADO DE SANTIAGO L3.xlsxPliego · 28 ene de 2026
  • L.C. INSTALACIÓN DE MARCOS Y TAPAS DE REGISTRO DEL ALCANTARILLADO DE SANTIAGO L2.xlsxPliego · 28 ene de 2026
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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