El informe, fechado el 19 de enero de 2026, solicita modificar el pliego de la licitación MEM-CCC-LPN-2025-0019 para el modelamiento 3D de excavaciones en la Mina de Larimar. Propone actualizar el objeto y las especificaciones, fijar requisitos de experiencia empresarial y del personal, exigir documentación técnica y aplicar una evaluación cumple/no cumple; también propone reducir el plazo de ejecución de seis meses a 90 días. El documento presenta cambios solicitados por los peritos, pero no consigna que el Comité los haya aprobado.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La propuesta establece que todos los documentos de la sección técnica deben cumplirse totalmente para habilitar la oferta económica, sin precisar cómo se aplicaría la subsanación de omisiones documentales. Esto merece comprobarse frente a las reglas de subsanabilidad, para evitar que defectos formales subsanables se conviertan en motivo automático de exclusión.
“En la metodología de evaluación CUMPLE/NO CUMPLE, todos los documentos referidos en la sección 11.2 se convierten en habilitantes y obligatorios de la oferta y deberán ser cumplidos totalmente para que los oferentes puedan resultar habilita”
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
Reglamento 416-23, artículo 121 — Condiciones para la subsanación
Artículo 121. Condiciones para la subsanación. Los peritos tomarán en consideración los aspectos subsanables y no subsanables indicados en el pliego de condiciones, considerando, además, que la oferta se ajusta sustancialmente a éste, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta y la mejore. Párrafo. Cuando un requisito no haya sido definido como si es subsanable o no, la ausencia del mismo ameritará un análisis por parte de los peritos para determinar sobre la posibilidad de que la…
El informe propone códigos UNSPSC distintos para la actividad comercial: 71150000 y/o 8115000 en la sección 11.1.1, frente a 71151600 y/o 81151600 en la sección 2, a la que remite también la evaluación legal. La diferencia puede generar incertidumbre sobre qué actividad deben acreditar los oferentes; conviene verificar los códigos definitivos del pliego.
“Registro de Proveedores del Estado (RPE), emitido por la Dirección General de Contrataciones Públicas, debe tener inscrita, conforme a la codificación UNSPSC la actividad comercial y/o referida en el numeral 3 sobre "objeto del procedimient”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Cambios que introduce (4)
Sección
Antes
Después
Efecto
2 y 3Objeto, alcance y perfil técnico y tecnológico
El informe no transcribe íntegramente las condiciones previas del pliego.
Propone precisar el alcance del levantamiento y exigir experiencia empresarial y del personal, además de características técnicas detalladas para escáneres y dron.
Endurece
6Plazo de ejecución del servicio
Seis meses, según el resumen del pliego del proceso.
Ejecución en 90 días, según requerimiento y cronogramas de entrega.
Endurece
11.1.1 y 12.2.1Actividad comercial inscrita en el RPE
El informe no reproduce los códigos exigidos en el pliego previo.
Propone exigir en el RPE los códigos 71150000 y/o 8115000; también remite a las actividades de la sección 2, que indica 71151600 y/o 81151600.
Aclara
11.1.2 y 12.1.3Documentación técnica y habilitación
El informe no transcribe íntegramente los requisitos documentales ni la evaluación previa.
Propone exigir formularios y certificaciones de experiencia, currículos, documentos de personal y equipos, y cronograma; los documentos de la sección 11.2 serían obligatorios y habilitantes bajo cumple/no cumple.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona