La justificación no acredita la condición de proveedor único
· hace 8 meses
El informe fundamenta la elección del solar en su ubicación y adecuación para el parqueo, pero no expone que sea insustituible, la única opción disponible en el mercado o que el proveedor tenga la titularidad o el derecho sobre el objeto contractual. El artículo 57 del Reglamento contempla esos elementos para la excepción por proveedor único; conviene verificar el sustento de la exclusividad en el expediente.
“PRIMERO: Que en fecha 03 de febrero del año 2022, la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA y la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, emitieron una Circular que establece que las Instituciones contratantes podrán evaluar si los alquil”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 6 · Reglamento 416-23, art. 57 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 6
ART. 6. Se excluyen de la aplicación de la presente ley los procesos de compras y contrataciones relacionados con: 1) Los acuerdos de préstamos o donaciones con otros Estados o entidades de derecho público internacional, cuando se estipule en dichos acuerdos, en cuyos casos se regirán por las reglas convenidas, en caso contrario se aplicará la presente ley. 2) Operaciones de crédito público y la contratación de empleo público, que se rigen por sus respectivas normas y leyes; 3) Las compras con fondos de caja chica, las que se efectuarán de acuerdo con el régimen correspondiente; 4) La actividad que se contrate entre entidades del sector público. PÁRRAFO. Serán considerados casos de…
Reglamento 416-23, artículo 57 — Procedimiento de excepción por proveedor único
Artículo 57. Procedimiento de excepción por proveedor único. Se utilizará este procedimiento para obtener bienes o servicios insustituibles, que solo pueden ser suministrados por una persona natural o jurídica, que es la única opción en el mercado o que posee la titularidad o derecho del objeto contractual. Este procedimiento aplica para entregas adicionales del proveedor original que serán utilizadas como repuestos, ampliaciones o servicios continuos para equipos existentes, programas de cómputos, servicios o instalaciones. Cuando el cambio de un proveedor obligue a la institución contratante a adquirir bienes o servicios que no sean compatibles con equipos, programas de cómputos,…
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