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Pliego

PEPU-2026-0001 TERMINOS DE REFERENCIA.pdf

CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ALQUILER DE UN SOLAR PARA SU USO COMO PARQUEO INSTITUCIONAL DE LA EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA DOMINICANA, ETED · Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana

Publicado el 27 ene de 20266 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso ETED-CCC-PEPU-2026-0001

Lo que dice

Los términos de referencia establecen el alquiler por 12 meses de un solar para parqueo institucional de ETED, con superficie mínima de 2,000 m² y condiciones de ubicación, cierre y acceso. Identifican la modalidad como excepción por proveedor único y prevén pagos mensuales, entrega en un máximo de cinco días tras la firma y vigencia contractual de 18 meses. El proceso fue convocado el 27 de enero de 2026; según el acta anterior y los datos del portal, C & H CONSTRUCCIONES, S.R.L. fue adjudicada por RD$19,223,584.98.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentosRD$18.8 millones

Registro del contrato anterior a la adjudicación y por menor monto

Documento del 27 ene 2026 · hace 8 meses

El portal registra un contrato por RD$18,804,263 con fecha 28 de enero de 2026, mientras que el acta anterior consigna adjudicación por RD$19,223,584.98 el 9 de febrero de 2026. El contrato aparece como modificado, lo que podría explicar la diferencia de monto; conviene conciliar la fecha y el historial de cambios del registro con la formalización efectiva.

“La vigencia del Servicio contratado será de Doce (12) meses y la vigencia del Contrato será de Dieciocho (18) meses, a partir de la fecha de la suscripción del mismo y hasta su fiel cumplimiento, de conformidad con el Cronograma de Ejecució”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 164 · Reglamento 416-23, art. 167 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato

Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 167 — Publicidad del contrato u orden de compra o servicio

Artículo 167. Publicidad del contrato u orden de compra o servicio. El contrato, orden de compra u orden de servicio que se suscriba, deberá difundirse por el SECP y en el portal institucional, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su perfeccionamiento.

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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A revisarHallazgo en documentos

Requisitos geográficos y parcelarios muy acotados

Documento del 27 ene 2026 · hace 8 meses

El TDR exige un solar en Bella Vista dentro de un radio máximo de 300 metros y, además, identifica una parcela concreta por su matrícula y designación catastral. Aunque la proximidad puede responder a una necesidad operativa, conviene verificar qué alternativas de mercado se consideraron y cómo se sustentó que el inmueble fuera insustituible bajo la excepción de proveedor único.

“Ubicación en zona metropolitana (Sector Bella Vista). Rango de ubicación máximo 300 metros”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 57 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 57 — Procedimiento de excepción por proveedor único

Artículo 57. Procedimiento de excepción por proveedor único. Se utilizará este procedimiento para obtener bienes o servicios insustituibles, que solo pueden ser suministrados por una persona natural o jurídica, que es la única opción en el mercado o que posee la titularidad o derecho del objeto contractual. Este procedimiento aplica para entregas adicionales del proveedor original que serán utilizadas como repuestos, ampliaciones o servicios continuos para equipos existentes, programas de cómputos, servicios o instalaciones. Cuando el cambio de un proveedor obligue a la institución contratante a adquirir bienes o servicios que no sean compatibles con equipos, programas de cómputos,…

A revisarHallazgo en documentos

Plazo de oferta registrado en un solo día

Documento del 27 ene 2026 · hace 8 meses

El portal registra publicación, cierre y apertura el 27 de enero de 2026, sin tiempo entre convocatoria y recepción. Ese plazo merece revisión respecto de la razonabilidad y proporcionalidad exigidas para los procedimientos de excepción; el TDR identifica la modalidad como proveedor único, pero no consigna el cronograma.

“PROCESO DE EXCEPCIÓN POR PROVEEDOR UNICO.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 148 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 148 — De la publicidad, convocatoria y plazos de los procedimientos de excepción

Artículo 148. De la publicidad, convocatoria y plazos de los procedimientos de excepción. Los procedimientos de excepción establecidos por la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones y el presente reglamento se ejecutarán mediante el SECP. Salvo la excepción por seguridad nacional, todo ciudadano podrá consultar los procedimientos de excepción a través de esta herramienta tecnológica. Párrafo I. La convocatoria de los procedimientos por selección competitiva será pública, abierta y se ejecutará mediante el SECP, salvo el procedimiento de seguridad nacional que se realizará mediante invitación cerrada. Párrafo II. En los procedimientos por selección directa, la gestión documental de todas las…

Texto oficial completo

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Oferentes que registra (1)

1 adjudicado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
C & H CONSTRUCCIONES, S.R.L.El acta anterior indica que cumplió la evaluación técnica y económica y fue adjudicada; el portal registra una oferta y un contrato.Adjudicado—RD$19,223,585

Otros documentos del proceso (12)

  • PEPU-2026-0001 - INFORME JUSTIFICATIVO.pdfInforme justificativo · 27 ene de 2026 · 1 señal
  • PEPU-2026-0001 RESOLUCION EXCLUSIVIDAD.pdfResolución · 27 ene de 2026
  • PEPU-2026-0001 SOL COMPRAS.pdfSolicitud de compra · 27 ene de 2026
  • PEPU-2026-0001 CERTIFICACION DE FONDOS.pdfCertificación de fondos · 27 ene de 2026 · 1 señal
  • ACTA NO. 026-2026 ADJ.pdfActa · 10 feb de 2026 · 1 señal
  • ACTA NO. 026-2026 ADJ.pdfActa · —
  • CONTRATO CYH CONTRUCCIONES.pdfContrato · —
  • ETED-C~1.PDFDocumento · —
  • Informe final del portalDocumento · —
  • PEDIDO 45-14850 C&H CONSTRUCCIONES.pdfDocumento · —
  • PEPU-2026-0001 ACTO DE ERROR HUMANO NO. 028-2026.pdfDocumento · —
  • PEPU-2026-0001 CERTIFICACION DE FONDOS.pdf

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

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