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Abriendo la ficha…

Informe pericial · Acta CCC-2026-0005

ACTO QUE APRUEBA MODALIDAD DE SELECCION.pdf

CONSTRUCCION DE MERCADO MUNICIPAL EN PIEDRA BLANCA · Ayuntamiento Municipal de Piedra Blanca

Publicado el 27 ene de 2026Fechado el 13 ene de 20263 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso AMPBL-CCC-CP-2026-0002

Lo que dice

El Comité de Compras y Contrataciones del Ayuntamiento de Piedra Blanca aprobó iniciar el proceso AMPBL-CCC-CP-2026-0002 mediante comparación de precios y designó tres peritos. El acto, fechado el 14 de enero de 2026, también ordena publicar la convocatoria y comunica una vía de recurso jerárquico en diez días.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (1)

A revisarHallazgo en documentos

Aviso de recurso indica acudir directamente al jerárquico

Documento del 27 ene 2026 · hace 9 meses

El acto comunica que puede interponerse un recurso jerárquico en diez días, sin indicar que primero corresponde la impugnación ante la institución contratante. El Reglamento establece esa impugnación como primera etapa y el recurso jerárquico como vía posterior, por lo que el aviso puede confundir sobre el trámite disponible.

“Informar que este acto administrativo, del Comité de Compras y Contrataciones, puede ser recurrible en sede administrativa, mediante interposición de un recurso jerárquico en plazo de 10 días, según lo establece el numeral 1 del Artículo 67” (pág. 2, escaneada)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 214 · Reglamento 416-23, art. 215 · Ley 340-06, art. 67 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 214 — Vías recursivas

Artículo 214. Vías recursivas. Las vías recursivas en sede administrativa son los procedimientos permitidos por la ley y el presente reglamento, que tienen por objeto la impugnación de los actos administrativos ante la propia institución contratante o ante la Dirección General de Contrataciones Públicas como órgano rector, con el fin de ejercitar un derecho afectado por las partes que resulten perjudicadas y que buscan obtener la modificación o revocación del referido acto administrativo. Párrafo. En la materia, el proceso recursivo se divide en dos instancias o etapas: 1) La primera etapa que se debe agotar es el recurso de impugnación ante la propia institución contratante. 2) De no estar…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 215 — Recursos de impugnación

Artículo 215. Recursos de impugnación. Los recursos de impugnación procederán contra todos los actos administrativos que afecten derechos, causen un perjuicio directo a los interesados o pongan fin al procedimiento de contratación pública o una etapa de este. Párrafo I. El recurrente deberá interponer su impugnación ante la misma institución contratante que dictó el acto impugnado, dentro de un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que contenga el texto íntegro de la respuesta y la indicación de las vías y plazos para recurrirla o de la fecha en que razonablemente el recurrente debió haber conocido el hecho. Párrafo II. Puede impugnar cualquier…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 67

ART. 67. Toda reclamación o impugnación que realice el proveedor a la entidad contratante deberá formalizarse por escrito. La reclamación o impugnación seguirá los siguientes pasos: 1) El recurrente presentará la impugnación ante la entidad contratante en un plazo no mayor de diez días (10) a partir de la fecha del hecho impugnado o de la fecha en que razonablemente el recurrente debió haber conocido el hecho. La entidad pondrá a disposición del recurrente los documentos relevantes correspondientes a la actuación en cuestión, con la excepción de aquellas informaciones declaradas como confidenciales por otros oferentes o adjudicatarios, salvo que medie su consentimiento. 2) En los casos de…

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

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