La Enmienda núm. 1, fechada el 23 de enero de 2026, modifica el pliego de la licitación AGRICULTURA-CCC-LPN-2025-0015. Reorganiza y precisa las condiciones de la garantía de seriedad de oferta y elimina la evaluación del capital de trabajo dentro de la solvencia financiera.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se suprime la verificación de capital de trabajo, que servía para evaluar la disponibilidad de recursos financieros para ejecutar el contrato..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Pliego, numeral 12.1.4, pág. 23Evaluación de solvencia financiera: capital de trabajo
Se evaluaba el capital de trabajo mediante pasivos corrientes más líneas de crédito bancarias potenciales; el cuadro menciona RD$20 millones como cumplimiento y menos de RD$5 millones como incumplimiento.
Se elimina la evaluación del capital de trabajo.
RelajaQuita un control: Se suprime la verificación de capital de trabajo, que servía para evaluar la disponibilidad de recursos financieros para ejecutar el contrato.
Pliego, garantía de seriedad de la oferta, pág. 17Forma y condiciones de la garantía
Garantía equivalente al 1% de la oferta, en modalidad bancaria o póliza; la modalidad bancaria debía acreditarse con certificación de fondos depositados y reservados. Su omisión o insuficiencia desestimaba la oferta.
Se conserva el 1% y las modalidades bancaria o póliza; se ordenan las condiciones y se precisa que para oferentes certificados como MIPYME solo se exigirá fianza de seguro, en la misma moneda de la oferta y a favor del Ministerio.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona