El Acta núm. 21-2026, de fecha 2026-03-06, adjudica a Dilo Group, SRL, por RD$42,960,000.00 el servicio de transporte del personal del Ministerio de Agricultura por un año; el monto estimado del proceso según el portal era RD$45,000,000.00. El acta consigna que solo se abrió una oferta económica, la de la empresa adjudicada. Se identifican para verificación la diferencia entre el presupuesto certificado de RD$4,500,000.00 consignado en el resumen de otro documento y el monto adjudicado, y la concurrencia efectiva limitada a una oferta económica.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta registra que se abrió la oferta económica únicamente de Dilo Group, aunque el portal indica que se notificó el proceso a 3,903 proveedores. Esto no demuestra por sí solo una irregularidad, pero amerita revisar la participación efectiva y las evaluaciones técnicas que precedieron a la apertura económica.
“se procedió a dar formal apertura aljsobre "B" de oferta económica, depositada por la empresa: 1.- DILO GROUP, SRL, ofertó RD$42,960,000.00”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
El acta adjudica RD$42,960,000.00, mientras que el resumen del acta de aprobación del procedimiento indica un presupuesto certificado de RD$4,500,000.00. La diferencia sustancial debe cotejarse con el certificado de apropiación y los documentos originales; el portal y el pliego, según los datos suministrados, señalan un estimado de RD$45,000,000.00, lo que podría indicar un error en el resumen del otro documento.
“1.- DILO GROUP, SRL, ofertó RD$42,960,000.00 … adjudicado por un monto total de … RD$42,960,000.00”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona