El pliego de enero de 2026 establece las condiciones de una comparación de precios para contratar servicios de catering a nivel nacional, dirigida exclusivamente a MIPYMES mujer, con presupuesto base de RD$5,000,000. Fija evaluación técnica y financiera de cumple/no cumple, adjudicación por menor precio y diversos requisitos de solvencia, experiencia, pago y garantías.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige una carta notariada de crédito por al menos 60 días después del servicio y la factura, y declara el requisito no subsanable. Esa condición puede limitar la participación de MIPYMES al imponerles financiar la prestación durante ese período; el propio pliego también prevé pagos entre 30 y 60 días.
“Carta firmada, sellada por el Representante Legal debidamente Notariada, en la cual el oferente manifieste que otorga el crédito mínimo 60 días después de realizados los servicios y depositada la factura correspondiente (No subsanable).”
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 158 — Razonabilidad de las condiciones exigidas
Artículo 158. Razonabilidad de las condiciones exigidas. Se respetará como principio general que los plazos y requisitos para la presentación de ofertas, entrega de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras, serán razonables de acuerdo con la capacidad de respuesta del sector, de manera tal que no se constituyan en una barrera que impidan o limiten su participación.
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
La tabla de evaluación combina desigualdades incompatibles: para el índice de solvencia indica «Mayor o igual que > 1.20» y para endeudamiento asocia «Menor o igual que > 1.50» con cumplimiento, pero «Mayor que < 1.50» con incumplimiento. La ambigüedad puede alterar qué oferentes superan la habilitación financiera.
“Mayor o igual que > 1.20 (Cumple) Menor que < 1.20 (No cumple)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
El pliego exige que la garantía cubra hasta 20 días después de la fecha prevista para suscribir el contrato, pero también fija como vigencia el 09/03/2026. El portal consigna esa fecha como firma estimada, por lo que la fecha concreta indicada no cubriría los 20 días adicionales previstos en el mismo pliego.
“que esté vigente hasta veinte (20) días después de la fecha prevista en el cronograma para la suscripción del contrato y que cumpla con las siguientes características: … Con una vigencia hasta el 09/03/2026”
El pliego contempla una garantía bancaria como alternativa para cubrir el anticipo, aunque el proceso se dirige exclusivamente a MIPYMES mujer. El artículo 192, párrafo I, establece que para las MIPYMES solo será exigida la fianza de seguro; la alternativa consignada puede generar incertidumbre sobre la garantía admisible.
“El anticipo que le será otorgado al(la) adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago, previstas en el numeral 6 este pliego de condiciones, que asciende a un 20% si se trata de un oferente certificado como MIPYMES, se hará en un p”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 192 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 192 — Objetivo de las garantías
Artículo 192. Objetivo de las garantías. con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la participación y adjudicación en los procedimientos de selección, las instituciones contratantes exigirán a los oferentes y adjudicatarios, mediante el pliego de condiciones de cada procedimiento, la constitución de garantías en la forma y montos definidos por la ley y el presente reglamento. Párrafo I. Las modalidades de garantía permitidas son la garantía bancaria y la póliza de seguro y deberán ser incondicionales, irrevocables y renovables. Para el caso de MIPYMES, solo será exigida la fianza de seguro. Párrafo II. El pliego de condiciones establecerá el plazo de…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona