El Comité de Compras y Contrataciones de la DAEH, reunido el 19 de enero de 2026, aprobó el inicio del proceso DAEH-CCC-CP-2026-0001 y el pliego y las especificaciones técnicas para contratar servicios de catering a nivel nacional. El acto ordena publicar la convocatoria y documentación del procedimiento. Su parte resolutiva denomina el proceso «Licitación Pública Nacional», aunque otros pasajes del mismo acto lo identifican como comparación de precios.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La parte resolutiva aprueba el inicio como Licitación Pública Nacional, pero el acto también denomina el procedimiento comparación de precios y el portal registra esta última modalidad. Para un servicio estimado en RD$5,000,000, la comparación de precios está dentro del rango de 2025; la licitación pública también puede emplearse con umbrales superiores, por lo que el hallazgo es la contradicción sobre cuál procedimiento fue efectivamente aprobado.
“PRIMERO: APROBAR como el efecto APRUEBA, el inicio del procedimiento de Licitación Pública Nacional con número de referencia DAEH-CCC-CP-2026-0001... ...del presente procedimiento de Comparación de Precios para la CONTRATACIÓN DE SERVICIOS ”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 15 · Reglamento 416-23, art. 8 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 15
ART. 15. Las actuaciones que se listan a continuación deberán formalizarse mediante un acto administrativo: 1) La convocatoria y determinación del procedimiento de selección; 2) La aprobación de los pliegos de condiciones; 3) La calicación de proponentes en los procesos en dos etapas en los aspectos de idoneidad, solvencia, capacidad y experiencia; 4) Los resultados de análisis y evaluación de propuestas económicas; 5) La adjudicación; 6) La resolución de dejar sin efecto o anular el proceso en alguna etapa del procedimiento o en su globalidad, así como de declarar desierto o fallido el proceso; 7) La aplicación de sanciones a los oferentes o contratistas; 8) Los resultados de los actos…
Reglamento 416-23, artículo 8 — Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 8. Comité de Compras y Contrataciones. A lo interno de la estructura organizacional de los entes y órganos contratantes sujetos al ámbito de aplicación de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, se conformará, con carácter permanente, un Comité de Compras y Contrataciones que será el órgano deliberativo y decisorio que tendrá a su cargo de manera enunciativa, las funciones siguientes: 1. Velar porque los procedimientos de selección a su cargo sean realizados en cumplimiento estricto del marco jurídico vigente, incluyendo las políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas. 2. Velar porque todos los procedimientos…
El acto describe una contratación de catering. Según el dato de DGII aportado, consultado el 2026-09-27, la actividad actual de la adjudicataria Laugerie Entreprise, SRL es venta al por mayor de artículos de ferretería; al ser un dato posterior al proceso, corresponde verificar la actividad y capacidad que tenía al ofertar y ser adjudicada, sin inferir por ello que incumplía entonces.
“CONSIDERANDO: Que la Dirección de Servicios de Atención a Emergencias Extrahospitalarias (DAEH). Tiene la necesidad de efectuar CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CATERING PARA ACTIVIDADES INSTITUCIONALES Y EVENTOS OFICIALES DE ESTA DIRECCIÓN DE ”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona