La solicitud de compra del 27 de enero de 2026 reúne ocho renglones de publicidad en radio, banner y televisión, para cinco meses, con un total estimado de RD$11,949,200. Indica que la contratación está planificada y consigna distintos montos unitarios para renglones con descripciones genéricas repetidas.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La solicitud estima el renglón de banner en RD$177,000 por unidad (RD$885,000 por 5 unidades). En otros procesos con el mismo tipo de ítem, la estimación mediana es RD$59,000, con rango central de RD$41,300 a RD$118,000, de modo que la cifra de este proceso triplica la mediana y supera el límite superior del rango central; amerita verificar el estudio de mercado y el alcance de cada unidad.
“4 | | 2.2.2.1.01 | DIFUSION CAMPAÑA PUBLICITARIA BANNER, LA PUBLICIDAD SERA COLOCADA PARA LOS MESES DE FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO 2026. | UD | 5 | 177,000.00 | 885,000.00”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 67 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Reglamento 416-23, artículo 67 — Actuaciones incluidas en los estudios previos
Artículo 67. Actuaciones incluidas en los estudios previos. Sin ser limitativos, para la realización de los estudios previos, los entes y órganos contratantes deberán agotar, como mínimo, una o varias de las siguientes actuaciones, una vez definida la necesidad y objeto de la contratación: 1. Realizar estudios de mercado. 2. Consultar los catálogos de bienes y servicios y el Sistema de Información de Precios, administrados por la Dirección General de Contrataciones Públicas. 3. Consultar personas con conocimiento especializado sobre el objeto del potencial contrato. 4. Publicar una solicitud de información para que el mercado provea comentarios sobre la necesidad definida por la…
La solicitud repite la misma descripción de difusión en radio para tres renglones de cinco unidades, pero asigna precios unitarios de RD$1,144,600, RD$103,840 y RD$59,000. El documento no distingue en esas descripciones los medios, el alcance o las prestaciones que expliquen la diferencia; conviene verificar que las especificaciones y entregables permitan comparar y comprobar lo solicitado.
“1 | | 2.2...2.1.01 | DIFUSION CAMPAÑA PUBLICITARIA RADIO, LA PUBLICIDAD SERA COLOCADA PARA LOS MESES DE FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO 2026. | UD | 5 | 1,144,600.00 | 5,723,000.00 … 3 | | 2.2...2.1.01 | DIFUSION CAMPAÑA PUBLICITARIA RAD”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
En la solicitud, el renglón 2 es radio por RD$519,200 y el renglón 4 es banner por RD$885,000; en los datos del portal, esos mismos importes y medios aparecen asociados a los renglones 4 y 2, respectivamente. Como los valores y medios coinciden al reordenarlos, podría tratarse de una diferencia de secuencia, pero conviene confirmar la correspondencia de ítems para mantener la trazabilidad de las ofertas y adjudicaciones.
“2 | | 2.2...2.1.01 | DIFUSION CAMPAÑA PUBLICITARIA RADIO, LA PUBLICIDAD SERA COLOCADA PARA LOS MESES DE FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO 2026. | UD | 5 | 103,840.00 | 519,200.00”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 31 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona