El Acta núm. 03-2026, fechada el 27 de enero de 2026, atiende observaciones de la DGCP sobre el proceso ASV-CCC-CP-2026-0001. El comité ordena publicar el procedimiento también en el portal institucional, eliminar del modelo de contrato las referencias y firma digital de la DGCP, sustituirlo por uno actualizado conforme al Reglamento 416-23 y notificar las resoluciones a los interesados.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Según el portal, la enmienda se registró el 27 de enero y el cierre de ofertas permaneció fijado para el 29 de enero de 2026. La sustitución del modelo de contrato tan cerca del cierre merece comprobar si los oferentes tuvieron tiempo proporcional para ajustar sus propuestas; el artículo 107 prevé extender el plazo cuando los cambios introduzcan requisitos que deban incorporarse a las ofertas.
“TERCERO: Se sustituye el modelo de contrato previamente cargado por el modelo de contrato actualizado, conforme a lo establecido en el Reglamento Núm. 416-23, el cual subroga el Reglamento Núm. 543-12.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La comunicación de la DGCP constató que el procedimiento no estaba publicado en el portal institucional; el comité ordenó su publicación. Aunque el acta dispone corregirlo, la falta constatada merece revisión por su efecto sobre la publicidad y el acceso al proceso.
“Hemos evidenciado que la institución no posee en su página institucional el Procedimiento el cual estamos evaluando.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 91 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 91 — Publicidad de la convocatoria
Artículo 91. Publicidad de la convocatoria. La convocatoria a presentar ofertas en los procedimientos de selección ordinarios y de excepción deberá generarse a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) y del portal web de la institución contratante. Conjuntamente con la convocatoria, deberán hacerse disponibles los pliegos de condiciones a través de los medios indicados.
Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Cambios que introduce (1)
Sección
Antes
Después
Efecto
Modelo de contratoActualización y eliminación de referencias institucionales de la DGCP
Modelo cargado en el SECP con un recuadro, firma digital o referencia institucional de la DGCP; el acta también lo identifica como modelo que debía actualizarse conforme al Reglamento 416-23.
Se elimina el recuadro, la firma digital y las referencias de la DGCP, y se sustituye por el modelo actualizado conforme al Reglamento 416-23.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona