El Acta núm. 2026-0013, de fecha 2026-01-16, aprueba los informes definitivos y adjudica a ALMADELA, S.A. el alquiler de una nave industrial por RD$36,214,052.72. El acta señala que la empresa cumplió los requisitos y que el monto adjudicado coincide con la apropiación presupuestaria consignada; el portal registra una oferta de RD$38,864,448.00.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta fija oferta y adjudicación en RD$36,214,052.72, exactamente igual al monto de apropiación citado en el documento; el portal registra para ALMADELA una oferta de RD$38,864,448.00. Al no tratarse de un proceso por lotes, conviene conciliar las cifras y verificar cuál cotización fue evaluada y adjudicada.
“Que al momento de ponderar la cotización presentada por la entidad ALMADELA, podemos constatar que presenta un monto total de cotización para la CONTRATACION DE SERVICIO DE ALQUILER DE UNA NAVE PARA EL ALMACENAMIENTO DE MEDICAMENTOS E INSUM”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
El acta identifica como participante únicamente a ALMADELA y le adjudica el procedimiento completo. En el contexto de una selección directa por proveedor único, este resultado hace relevante comprobar la justificación objetiva de que no había alternativas; la señal se refiere a la competencia efectiva, no concluye que la excepción fuera improcedente.
“VISTO: El formulario de recepción y apertura de Ofertas Técnicas “Sobre A” y Ofertas Económicas “Sobre B”, del oferente participante ALMADELA, S.A., Depositada de manera física, en fecha quince (15) del mes de diciembre del año dos mil vein”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 57 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 57 — Procedimiento de excepción por proveedor único
Artículo 57. Procedimiento de excepción por proveedor único. Se utilizará este procedimiento para obtener bienes o servicios insustituibles, que solo pueden ser suministrados por una persona natural o jurídica, que es la única opción en el mercado o que posee la titularidad o derecho del objeto contractual. Este procedimiento aplica para entregas adicionales del proveedor original que serán utilizadas como repuestos, ampliaciones o servicios continuos para equipos existentes, programas de cómputos, servicios o instalaciones. Cuando el cambio de un proveedor obligue a la institución contratante a adquirir bienes o servicios que no sean compatibles con equipos, programas de cómputos,…
El acta indica que Mercedes Selene Lama Castro estaba fuera de la institución durante la sesión, pero la página final la incluye entre quienes firman. Aunque el documento consigna cuatro miembros presentes y el reglamento permite sesionar con tres de cinco, conviene verificar si participó y emitió voto, dado que el acta declara unanimidad.
“La Sra. Mercedes Selene Lama Castro, Encargada de la Oficina de Libre Acceso a la Información, se encuentra fuera de la institución representando en actividades respectivas a su cargo.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 10 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 10 — Deliberación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 10. Deliberación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones es un órgano que ejercerá sus funciones de forma colegiada y se considerará válidamente reunido con tres (3) de los cinco (5) miembros, no pudiendo faltar en ningún caso el presidente del comité o quien designe. Párrafo I. El Comité de Compras y Contrataciones decidirá por la mayoría absoluta de votos de los miembros presentes o debidamente representados y, en caso de empate, el voto del presidente será decisivo. Párrafo II. Todas las decisiones o actuaciones del Comité de Compras y Contrataciones se harán constar mediante actos administrativos motivados que dejarán constancia de la…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona