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Abriendo la ficha…

Informe justificativo

INFORME PERICIAL.pdf

SERVICIO DE ALQUILER DE NAVE INDUSTRIAL PARA EL ALMACENAMIENTO DE MEDICAMENTOS E INSUMOS MÉDICOS DE PROMESECAL · Programa de Medicamentos Esenciales

Publicado el 12 dic de 2025Fechado el 11 nov de 20253 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso PROMESECAL-CCC-PEPU-2025-0019

Lo que dice

El informe pericial, fechado el 12 de noviembre de 2025, recomienda contratar por excepción de proveedor único el alquiler de un almacén dual o mixto para distribuir medicamentos a nivel nacional. Identifica a ALMADELA como adecuada por sus condiciones de seguridad, control y trazabilidad, y describe una necesidad de 2,500 posiciones de paletas y hasta 4,186 pies cúbicos de espacio climatizado en Santiago.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (1)

A revisarHallazgo en documentos

La motivación técnica no acredita por sí sola que ALMADELA sea proveedor único

Documento del 12 dic 2025 · hace 10 meses

El informe justifica la ubicación estratégica y afirma que las condiciones de ALMADELA se adecuan a la necesidad, pero no explica en qué consiste la condición insustituible ni por qué sería la única opción del mercado. Conviene verificar si otros documentos del expediente sustentan la selección directa, pues el artículo 57 exige que el proveedor sea la única opción o titular del objeto contractual.

“Este análisis permitió identificar que el almacén mixto y/o dual ubicado en el Gran Santo Domingo y Santiago cumplen con los criterios de ubicación estratégica, al encontrarse en zonas geográficas que funcionan como nodos logísticos con alt”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 57 · Reglamento 416-23, art. 50 · Reglamento 416-23, art. 66 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 57 — Procedimiento de excepción por proveedor único

Artículo 57. Procedimiento de excepción por proveedor único. Se utilizará este procedimiento para obtener bienes o servicios insustituibles, que solo pueden ser suministrados por una persona natural o jurídica, que es la única opción en el mercado o que posee la titularidad o derecho del objeto contractual. Este procedimiento aplica para entregas adicionales del proveedor original que serán utilizadas como repuestos, ampliaciones o servicios continuos para equipos existentes, programas de cómputos, servicios o instalaciones. Cuando el cambio de un proveedor obligue a la institución contratante a adquirir bienes o servicios que no sean compatibles con equipos, programas de cómputos,…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 50 — Excepciones por selección directa

Artículo 50. Excepciones por selección directa. La contratación por selección directa es el procedimiento objetivo que se adjudica sin previamente realizar un llamado público y abierto para competición entre otros oferentes. La institución contratante deberá justificar mediante acto administrativo debidamente motivado, los elementos objetivos que sustentan la selección de esa persona natural o jurídica, es decir, las razones por las que se considera que la propuesta o la persona seleccionada es la más idónea para ejecutar el contrato. Los procedimientos de excepción por selección directa son: 1. Proveedor único. 2. Realización o adquisición de obras científicas, técnicas y artistas o…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos

Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…

Ver todos los detalles →

Oferentes que registra (1)

1 mencionado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
ALMADELAEl informe la identifica como una empresa cuyas condiciones se adecuan a las necesidades y recomienda el procedimiento de proveedor único; este documento no registra una oferta ni una adjudicación.Mencionado——

Otros documentos del proceso (13)

  • REQUERIMIENTO.pdfPliego · 12 dic de 2025 · 1 señal
  • ESPECIFICACIONES TECNICAS.pdfPliego · 12 dic de 2025 · 1 señal
  • APROBACION DE FONDOS.pdfDocumento · 12 dic de 2025
  • SOLICITUD DE COMPRAS_001.pdfSolicitud de compra · 12 dic de 2025 · 1 señal
  • CONVOCATORIA.pdfDocumento · 12 dic de 2025
  • ACTA DE INICIO.pdfActa · 12 dic de 2025 · 1 señal
  • PLIEGO DE CONDICIONES.pdfPliego · 12 dic de 2025 · 4 señales
  • ENMIENDA ALMADELA.pdfEnmienda · 16 dic de 2025 · 2 señales
  • ACTA DE ADJUDICACIO PEPU-0019.pdfActa de adjudicación · 27 ene de 2026 · 3 señales
  • ACTA DE ADJUDICACIO PEPU-0019.pdfActa de adjudicación · —
  • EG1790966906241ukVhf.cleaned.pdfDocumento · —
  • Informe final del portalDocumento · —

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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