El pliego, fechado el 14 de enero de 2026, establece las bases de la licitación pública nacional ONAPI-CCC-LPN-2026-0001 para prestar durante un año el servicio de almuerzos por plataforma web, con presupuesto referencial de RD$14,400,000 y una estimación de 80,000 almuerzos. Fija requisitos técnicos, financieros y de experiencia, evaluación cumple/no cumple y adjudicación al menor precio entre las ofertas habilitadas. El cronograma prevé la adjudicación el 13 de abril de 2026, la firma del contrato el 17 de abril y la publicación del contrato el 30 de abril.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige acreditar contratos similares realizados en los últimos dos años y al menos tres certificaciones de experiencia. Para un contrato estimado en RD$14,400,000, este umbral puede reducir la participación de proveedores nuevos o con experiencia comparable menos reciente; conviene verificar su proporcionalidad respecto del objeto y la magnitud del servicio.
“Presentar experiencia como proveedor en formulario (SNCC.D.049) con el fin de acreditar la relación de contratos de naturaleza y magnitud similares realizados durante los últimos 2 años … 2) Mínimo 3 Certificaciones de experiencia de la”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 82 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
El cronograma programa la publicación del contrato para el 30 de abril, aunque fija la suscripción para el 17 de abril. El propio pliego dispone publicarlo en un plazo no mayor de cinco días hábiles desde la suscripción; las fechas del cronograma dejan aproximadamente nueve días hábiles, lo que amerita verificar si se ajustó el calendario.
“20. Publicación del (los) contrato(s) en los portales: institucional y del SECP (art. 106 Reglamento) | El día 30 de abril del 2026 a las 3:00 P.M … El contrato se considerará perfeccionado una vez se publique por el SECP-Portal”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 164 · Reglamento 416-23, art. 167 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
Reglamento 416-23, artículo 167 — Publicidad del contrato u orden de compra o servicio
Artículo 167. Publicidad del contrato u orden de compra o servicio. El contrato, orden de compra u orden de servicio que se suscriba, deberá difundirse por el SECP y en el portal institucional, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su perfeccionamiento.
El pliego ordena iniciar la prestación desde la notificación de adjudicación, prevista para el 13 de abril, mientras fija la suscripción del contrato para el 17 de abril de 2026. Esto prevé hasta cuatro días de prestación antes de la fecha programada para formalizar el contrato, por lo que debe verificarse cómo se resguardan la cobertura contractual y las garantías durante ese período.
“EL ADJUDICATARIO(A) INICIARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN … 19. Suscripción del (los) contrato(s) y emisión de órdenes de compra o de servicios | El día 17 de abril del 2026 a las 4:00 P.M”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 163 · Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 163 — Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación
Artículo 163. Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación. Las compras y contrataciones públicas deberán formalizarse a través de la firma de un contrato que contendrá como mínimo, las cláusulas establecidas en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones. Párrafo. En los procedimientos de compras menores o compras por debajo del umbral, la adquisición podrá formalizarse mediante una orden de compra o servicio. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de obligaciones de ejecución o tracto sucesivo o diferida en el tiempo, deberán formalizarse mediante contrato.
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona