El Acta núm. 02-2026, de 2026-01-20, adjudica a varios proveedores servicios de publicaciones en dos lotes por un total de RD$16,019,134.31. Declara desiertos los ítems 4 y 8 del lote 2 y dispone volver a convocarlos tras revisar sus características técnicas. También registra que ZINEMAPAR, SRL no subsanó documentos societarios vencidos y no cumplió los requisitos.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La motivación del acta caracteriza el proceso como contratación de publicidad, pero la parte dispositiva adjudica invocando el artículo 6, numeral 3, relativo a exclusividad. Conviene verificar qué fundamento excepcional aprobó y aplicó efectivamente el Comité.
“ADJUDICAR el proceso excepción identificado como MICM-CCC-PEPB-2025-0007, para la Contratación de Servicios de Publicaciones en Espacios Pagados - Medios Impresos, WEB Digital y Revistas Especializadas, de referencia MICM-CCC-PEPB-2025-0007”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 6 · Reglamento 416-23, art. 60 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 6
ART. 6. Se excluyen de la aplicación de la presente ley los procesos de compras y contrataciones relacionados con: 1) Los acuerdos de préstamos o donaciones con otros Estados o entidades de derecho público internacional, cuando se estipule en dichos acuerdos, en cuyos casos se regirán por las reglas convenidas, en caso contrario se aplicará la presente ley. 2) Operaciones de crédito público y la contratación de empleo público, que se rigen por sus respectivas normas y leyes; 3) Las compras con fondos de caja chica, las que se efectuarán de acuerdo con el régimen correspondiente; 4) La actividad que se contrate entre entidades del sector público. PÁRRAFO. Serán considerados casos de…
Reglamento 416-23, artículo 60 — Procedimiento de excepción para la contratación de publicidad a través de los medios de comunicación social
Artículo 60. Procedimiento de excepción para la contratación de publicidad a través de los medios de comunicación social. Se utilizará este procedimiento de excepción cuando sea necesario contratar, directamente y sin intermediarios un medio de comunicación social para colocar publicidad que tenga sentido misional u oficial, y que vaya dirigida a informar sobre derechos de las personas, un servicio público o brindar transparencia y difusión a planes y proyectos institucionales. Para este procedimiento la información documental, auditiva o visual debe estar creada y lista para su transmisión o publicación mediante el medio de comunicación. Párrafo. Este procedimiento será por selección…
El acta dispone formalizar mediante órdenes los contratos bajo el umbral de compras menores, aunque describe el servicio como requerido para cuatro meses y a requerimiento de la entidad. El Reglamento limita esa formalización a compras menores o por debajo del umbral y dispone contrato cuando las obligaciones son de ejecución sucesiva o diferida; debe verificarse cómo se instrumentaron estas prestaciones.
“el requerimiento de la Dirección de Comunicaciones del MICM, mediante el cual se recomienda la Contratación de Servicios de Publicaciones en Espacios Pagados Medios Impresos, Web Digital y Revistas Especializadas para Cuatro Meses del Año 2”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 163 · Reglamento 416-23, art. 166 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 163 — Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación
Artículo 163. Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación. Las compras y contrataciones públicas deberán formalizarse a través de la firma de un contrato que contendrá como mínimo, las cláusulas establecidas en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones. Párrafo. En los procedimientos de compras menores o compras por debajo del umbral, la adquisición podrá formalizarse mediante una orden de compra o servicio. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de obligaciones de ejecución o tracto sucesivo o diferida en el tiempo, deberán formalizarse mediante contrato.
Reglamento 416-23, artículo 166 — Contrato u orden de compra a requerimiento
Artículo 166. Contrato u orden de compra a requerimiento. Se podrá establecer en el pliego de condiciones del procedimiento de contratación la entrega a requerimiento, cuando se trate de la contratación de bienes o servicios de uso frecuente, y sea posible realizar una estimación de consumo durante un período determinado. En estos casos, la institución contratante podrá requerir la entrega de los bienes y servicios adjudicados durante el lapso de duración previsto y al precio unitario contratado, de acuerdo con sus necesidades y con una frecuencia preestablecida y acordada en el contrato. Párrafo I. En el pliego de condiciones se advertirá que la institución contratante no asume el…
El acta está fechada el 20 de enero de 2026, mientras que el portal registra contratos de varios adjudicatarios como confirmados y enviados el 15 de enero. Si esas fechas corresponden a formalización y no a una actualización del portal, los contratos precederían al acto de adjudicación; procede comprobar las fechas efectivas de firma y notificación.
“del dia veinte (20) del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
El acta adjudica a múltiples proveedores; según el cruce de datos suministrado, tres de los adjudicatarios comparten datos de contacto. Conviene verificar la independencia operativa de esas ofertas y la relación entre los proveedores, sin que el dato por sí solo establezca una irregularidad.
“ADJUDICAR el proceso excepción identificado como MICM-CCC-PEPB-2025-0007, para la Contratación de Servicios de Publicaciones en Espacios Pagados - Medios Impresos, WEB Digital y Revistas Especializadas, de referencia MICM-CCC-PEPB-2025-0007”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
ZINEMAPAR, SRLEl acta consigna que no subsanó completamente los documentos requeridos y que presentó vencidas la lista de accionistas y la documentación de la última asamblea.
No habilitado
Lote 2, ítem 8
—
Global Invest Dominicana JA, S.R.L.El acta consigna que no presentó oferta dentro del plazo establecido.